Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2019 (01/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 1 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según sea el caso. 11.3 Cuando la IP se encuentra en el ámbito de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, esta evaluará el pedido con el informe legal correspondiente, a efectos de que la Dirección de Portafolio de Proyectos expida la resolución respectiva. 11.4 El Director de Proyecto o la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, según el caso, comunicará al Proponente de la IP la aceptación del desistimiento, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitida, y procederá a la devolución de la IP y los estudios que hubiera elaborado el Proponente. 11.5 De existir una IP referida al mismo proyecto desistido que hubiere sido admitida a trámite en segundo lugar y estuviere suspendida, se procederá a evaluar dicho proyecto. De existir más de una IP, se respetará el orden de admisión a trámite. 12. PROYECTOS ALTERNATIVOS 12.1 Cuando la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos verifique y determine que se ha admitido a trámite una o más IP referidas a un proyecto de inversión que se considere alternativo al de la IPA en evaluación, solicitará, a través de la Dirección de Portafolio de Proyectos, la opinión previa de la Entidad Titular respecto a la IP de su preferencia, la cual se determina considerando el valor por dinero, la innovación tecnológica propuesta y los demás parámetros objetivos que estableza cada entidad. Dicha opinión será emitida por el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Entidad Titular, luego de lo cual será elevada por la Dirección Ejecutiva y ratificada por el Consejo Directivo, a propuesta de la Dirección de Portafolio de Proyectos. 12.2 La declaración de preferencia suspende la tramitación o evaluación de la IP no preferida. Si el proyecto de inversión contenido en la IP declarada preferente es convocado al proceso de selección, o se suscribe el contrato correspondiente en caso de adjudicación directa, la IP suspendida será rechazada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, a propuesta de la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos o el Director de Proyecto, quien presentará los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o la Dirección Especial de Proyectos, en caso corresponda. 13. PROYECTOS SUSTITUTOS 13.1 En este caso, si la Sub Dirección de Servicios a los Proyectos, verifica que se ha admitido a trámite una o más IPA referidas a proyectos sustitutos, se continúa con la tramitación de la primera IPA admitida a trámite. 13.2 La evaluación de la segunda iniciativa admitida a trámite queda suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera iniciativa admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procederá a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente. 13.3 Adicionalmente, en el caso de IPC, durante la elaboración de la opinión de relevancia, la Entidad Titular optará, en el caso que se haya presentado más de un proyecto que satisface el mismo objetivo, por aquel proyecto que genere mayor valor por dinero u otros parámetros objetivos que establezca dicha entidad durante su evaluación, siendo rechazado el proyecto por el que no optase la entidad. 13.4 La IP rechazada será devuelta al Proponente con los estudios que este hubiera elaborado. 14. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DE LA INICIATIVA PRIVADA 14.1 El Director de Proyecto se encuentra facultado para proponer la introducción de las ampliaciones o modificaciones que considere convenientes o necesarias en el contenido y diseño de la IP, a pedido de la Entidad Titular, o por iniciativa propia, con la opinión técnica de dicha entidad. 14.2 El Director de Proyecto remitirá al proponente las ampliaciones o modificaciones propuestas para que

en un plazo máximo de quince (15) días hábiles emita su conformidad o disconformidad sobre las mismas. 14.3 En caso que el proponente esté conforme con las modificaciones o ampliaciones propuestas a la IP, el Director de Proyecto, en coordinación con la Entidad Titular, otorgará un plazo prudencial ­ tomando en cuenta el principio de Enfoque de Resultados establecido en el Decreto Legislativo Nº 1362- para que el proponente incorpore los cambios o modificaciones dentro de su propuesta y presente la IP modificada. En caso sea necesario, el Director de Proyecto podrá otorgar por única vez un plazo adicional para que el proponente cumpla con la incorporación de los cambios y modificaciones señalados, caso contrario la misma será rechazada. 14.4 En el supuesto de que el proponente se muestre disconforme con las ampliaciones o modificaciones propuestas, la IP será rechazada por el Director Ejecutivo, a propuesta del Director de Proyecto, con la conformidad del Director de Portafolio de Proyectos o Director Especial de Proyectos, según el caso, adjuntando los informes correspondientes. 14.5 En caso la IP sea rechazada, se procederá a su devolución y a la de los estudios que hubiera elaborado el Proponente. 14.6 En el caso de una IP con más de una entidad competente, si alguna de las entidades que en su oportunidad emitió su opinión de relevancia, comunica su intención de no continuar con la IP, el Director de Proyecto solicitará a los especialistas la evaluación técnica, legal y financiera, según corresponda, que permita determinar si es factible o no continuar con la IP sin el componente respecto del cual se manifestó la intención de no continuar. En caso de que en la evaluación señalada se determine que no resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto presentará a la Dirección Ejecutiva los informes necesarios, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos según corresponda, para la expedición de la Resolución de Dirección Ejecutiva que rechaza la IP y dispone la devolución de la misma, así como los estudios que hubiera elaborado el Proponente. Si en la evaluación señalada se determina que resulta factible continuar con la IP sin el componente respectivo, el Director de Proyecto procederá a realizar la consulta al Proponente de la IP sobre la modificación de la misma, de acuerdo a lo indicado en los numerales 14.2 y 14.3. 15. MODIFICACIONES PROPONENTE O SUSTITUCIÓN DEL

15.1 El proponente puede solicitar la aprobación de la modificación de su conformación, o de su sustitución, hasta antes de la suscripción del contrato. Dicha solicitud deberá ser resuelta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida. 15.2 La sustitución del proponente o la modificación de su conformación, podrá evaluarse excepcionalmente, de ser el caso, siguiendo el procedimiento y criterios establecidos en el numeral 6.1.2 de la Directiva. La modificación o sustitución deberá mantener o mejorar la capacidad técnica o financiera previamente acreditada, de conformidad con el numeral 92.1 del artículo 92 del Reglamento. 15.3 El Director de Proyecto solicitará a los especialistas respectivos los informes sobre la evaluación de la capacidad técnica y financiera de la conformación o sustitución propuesta, debiendo verificar que los documentos remitidos solo podrán surtir efecto luego de que Proinversión haya evaluado y aprobado la procedencia de la modificación. De ser procedente la modificación de la conformación o sustitución del proponente por mantener o mejorar la capacidad técnica y financiera del mismo, el Director de Proyecto solicitará al Director Ejecutivo, con la conformidad de la Dirección de Portafolio de Proyectos o Dirección Especial de Proyectos, según corresponda, la aprobación de la modificación de la conformación o sustitución del proponente. 15.4 En caso de la evaluación sobre la modificación del proponente se desprenda que el mismo no cumple con mantener su capacidad técnica o financiera, el Director

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