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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (01/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 1 de diciembre de 2019 / El Peruano Dirección Actual Dirección Nueva Carretera Central Nº 111, locales 1001, 1003, 1005, 1007b y 1009b, Urbanización Los Ficus, CC Mall Aventura Plaza, distrito de Santa Anita, provincia de Lima y departamento de Lima Carretera Central Nº 111, local LF-1008, Urbanización Los Ficus, CC Mall Aventura Plaza, provincia de Lima y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL SANTOME CHAVARRY Intendente General de Banca (a.i.) 1831949-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Disponen aplicar el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el periodo 2020 ORDENANZA Nº 519-2019/CDLO Los Olivos, 21 de noviembre de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOSVISTO: El Informe N° 515-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, el Informe N° 064-2019-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 254-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 1543-2019/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 649-2019-MDLO-SG de la Secretaria General, Dictamen N° 023-2019-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobiernos, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74º de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 14° del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de los predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; asimismo, la Cuarta Disposición Final de dicha norma señala que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente , en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza N° 2085-MML que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, dispone en su Sétima Disposición Final que el Acuerdo de Concejo rati fi catorio de las Ordenanzas distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio; Que, mediante Ordenanza N° 485-CDLO, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, se aprobó el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019 en el distrito de Los Olivos; Que, mediante Informe N° 064-2019-MDLO/GATyR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe N° 515-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerencia de Recaudación, donde se señala que al permanecer invariables las condiciones bajo las cuales se ratifi có la Ordenanza N° 485-CDLO, corresponde aplicar para el ejercicio 2020, las mismas tasas que dicha norma aprobó; Que, mediante Informe N° 254-2019-MDLO/GAJ de fecha 15 de octubre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, en aplicación del Inciso 8 del Artículo 9º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, por mayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA N° 519-2019/CDLO QUE APLICA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO 2020 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- APLICAR para el ejercicio 2020, el derecho de emisión mecanizada que comprende la actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales aprobado mediante Ordenanza N° 485-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 554-MML y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2018, equivalente a S/ 3.46 (Tres con 46/100 soles) por un predio y S/ 1.38 (Uno con 38/100 soles) por cada predio adicional, el mismo que comprende un formato impreso de PU y un formato impreso de HLA. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES la publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará a vigencia a partir del 1 de enero de 2020, previa publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1832023-1