Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Martes 3 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Chorrillos para el ingreso de expedientes en etapa de calificación por un período de dos meses, a fin que se concentre en disminuir su carga pendiente en etapa de trámite y equilibre su carga procesal con la de sus homólogos permanentes, debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe técnico sobre el progreso en la disminución de la carga pendiente del 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chorrillos. 16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios ha solicitado mediante Oficio N° 000827-2019-P-CSJMD/PJ, la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Tambopata hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tambopata; al respecto, señala que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata registró al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 536 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Transitorio de Tambopata registró una carga pendiente de 235 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado Civil Permanente de Tambopata redistribuya al referido órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 50 expedientes de la especialidad civil y 150 expedientes de la especialidad contencioso administrativa. 17) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado mediante Oficio N° 5472-2019-P-CSJPI/ PJ, una redistribución de expedientes del Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla; al respecto, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla registró al mes de setiembre de 2019 una carga pendiente de 567 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Castilla registró 130 expedientes, razón por la cual recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Castilla le redistribuya 350 expedientes. 18) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficios Nros. 1795 y 1291-2019-P-CSJSM/PJ, ha solicitado la conversión a permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba; sin embargo, resulta pertinente señalar que mediante Resolución Administrativa N° 152-2018-CE-PJ se dispuso que la Gerencia General del Poder Judicial gestione los recursos presupuestales necesarios para financiar, entre otros, la creación de seiscientos ochenta y seis órganos jurisdiccionales permanentes, de los cuales veintinueve Juzgados Especializados estarían asignados a la Corte Superior de Justicia de San Martín, además, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 058-2019-CE-PJ dispuso que en lo posible no se atenderán solicitudes de conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a la condición de permanentes debido a que se encuentra pendiente la actualización de los estándares de expedientes principales resueltos, sobre todo en las especialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, familia, civiles (puros, mixtos y comerciales), contenciosos administrativos y mixtos. En tal sentido, a fin de no mermar la cantidad de juzgados especializados transitorios disponibles a nivel nacional, recomienda desestimar la referida solicitud. De otro lado, informa que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, que tiene turno abierto para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) en una de las Cortes Superiores de Justicia donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo; al mes de setiembre de 2019 registró 618 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,186 expedientes, con lo cual logró un avance del 75% cifra superior al avance ideal de 73%, sin embargo, registra una carga pendiente de 556 expedientes y una carga procesal proyectada al mes de diciembre del presente año de aproximadamente 1,343 expedientes, por lo que se considera necesario contar temporalmente con otro órgano jurisdiccional para apoyar en su descarga procesal.

En ese sentido, señala que al mes de setiembre de 2019 el Juzgado Civil Permanente de Moyobamba registró 332 expedientes resueltos de una carga procesal de 530 expedientes, quedando una carga pendiente de 198, por lo que es posible que este órgano jurisdiccional temporalmente pueda apoyar en otras materias afines a los procesos civiles, a fin de evitar que continúe en situación de subcarga procesal; razón por la que recomienda que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba remita al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito como máximo 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 100 expedientes de procesos laborales en liquidación (LPT) a fin de ser apoyado en la descarga procesal 19) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central ha solicitado mediante Oficio N° 408-2019-P-CSJSC/PJ, que el Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa cuente con turno abierto permanente en procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; sin embargo, resulta preciso señalar que la Directiva N° 013-2014-CE-PJ denominada "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ, señala en el literal g), del numeral 6.6, del Capítulo VI - Disposiciones Generales, que "En casos excepcionales, de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes en un Distrito Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, podrá autorizar mediante resolución administrativa que los órganos transitorios tramiten expedientes desde la etapa de calificación hasta la ejecución de los mismos"; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa no se encuentra dentro del supuesto de insuficiencia de órganos jurisdiccionales permanentes ya que la Provincia de Oxapampa cuenta con un Juzgado Mixto Permanente, por lo que la labor del referido órgano jurisdiccional transitorio consiste en realizar la descarga procesal de la carga pendiente en etapa de trámite en apoyo a dicho juzgado permanente, en especial en las materias donde se registra la mayor carga pendiente; razón por la cual recomienda desestimar la referida solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa. De otro lado, señala que de los 536 expedientes que registra como carga pendiente el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa, 197 expedientes corresponden a procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y 127 expedientes en la especialidad civil, los cuales suman un total de 324 expedientes, cifra que equivale a aproximadamente el 61% de la carga pendiente del referido órgano jurisdiccional permanente; razón por la cual recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, como máximo 150 expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y 50 expedientes de la especialidad civil, todos en etapa de trámite. 20) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, al mes de setiembre de 2019 ha resuelto 283 expedientes de una carga procesal de 384 expedientes, con lo cual tuvo un avance del 67% respecto a su meta de 425 expedientes, quedando una carga pendiente de 77 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Nuevo Chimbote ha resuelto 994 expedientes de una carga procesal del 1,747 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 83%, quedando una carga pendiente de 468 expedientes; razón por la cual recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Nuevo Chimbote remita al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote como máximo la cantidad de 200 expedientes de la especialidad familia que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2019.

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