Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2019 (03/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 3 de diciembre de 2019 /

El Peruano

y previsional (PCALP) y Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debiendo continuar con el trámite de los procesos que mantienen en giro correspondientes a dichas subespecialidades. Al respecto, señala que al mes de setiembre de 2019 el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén registran respectivamente una carga procesal pendiente de 732 y 427 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que es necesario contar temporalmente con el apoyo de un órgano jurisdiccional para la descarga procesal de la misma; razón por la que recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Jaén abran turno para recibir expedientes correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y remitan de forma aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén, respectivamente, la cantidad de 700 y 300 expedientes de dicha especialidad, cerrando el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Jaén para recibir expedientes provenientes de la mencionada subespecialidad. 12) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ha propuesto mediante Oficio Nº 1311-2019-P-CSJLIPJ, la redistribución de expedientes del 2°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima hacia el 1º, 2º y 3º Juzgados Constitucionales Transitorios de Lima, con la finalidad que equiparen su carga procesal con la del resto juzgados constitucionales permanentes. Al respecto, señala que el 2°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima registran una carga pendiente de 810, 834 y 821 expedientes, cifras que son mayores a la carga pendiente que registran el resto de juzgados constitucionales permanentes, la cual incluso es mayor a los 406 expedientes de carga pendiente promedio que registran el 1°, 2° y 3° Juzgados Constitucionales Transitorios de la misma Corte Superior; razón por la cual recomienda que se redistribuya de manera equitativa y aleatoria hacia estos órganos jurisdiccionales transitorios la cantidad de 250, 300 y 300 expedientes provenientes del 2°, 7° y 9° Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima respectivamente. 13) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de setiembre de 2019 registró 24 expedientes resueltos de una carga procesal de 329 expedientes, con lo cual su avance fue de 8%, respecto a su meta de 303 expedientes; además, se observa que al mes de setiembre de 2019 el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Ate, han resuelto en promedio 289 expedientes de una carga procesal promedio de 1,225 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio del 48%, cifra que es inferior al avance del 73% que debe presentar al mes de setiembre de cada año; observándose que del promedio de expedientes resueltos por los tres Juzgados Civiles Permanentes de Ate, 107 expedientes en promedio corresponden a improcedencias, lo cual representa el 37% de lo resuelto por dichos juzgados civiles, es decir que dichas dependencias judiciales resolvieron en promedio 182 expedientes sin improcedencias, lo que viene a ser un avance promedio del 30%, lo cual significa que los juzgados civiles permanentes se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales. Asimismo, señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 5496862019, dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe las razones por las cuales no figura en la data estadística oficial el ingreso de 340 expedientes en el Juzgado Civil Transitorio de Ate, como consecuencia de la redistribución de 170 expedientes que individualmente debían efectuar el 1° y 3° Juzgados Civiles

Permanentes de Ate hacia el referido órgano jurisdiccional transitorio, dispuesta en el inciso e) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; así como las razones por las cuales, según lo señalado en la tabla 1 del análisis del Informe N° 151-2019-UPD-GADCSJLE/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, figuran cuatro expedientes en etapa de calificación como parte de la carga procesal del Juzgado Civil Transitorio de Ate, a pesar que este órgano jurisdiccional transitorio funciona con turno cerrado según lo dispuesto en el inciso a) del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ; y asimismo, que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, las razones por las cuales el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles de Ate registran un elevado número de improcedencias, el cual asciende respectivamente al 36%, 59% y 24% de la producción de dichos juzgados civiles; informes que a la fecha todavía no han sido remitidos al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; razón por la cual recomienda que la presidencia de dicha corte superior y la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura cumplan con remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial los informes requeridos mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019. 14) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de setiembre de 2019, resolvió 273 expedientes de una carga procesal de 925 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 46%; situación similar presentó la Sala Penal Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo al resolver 221expedientes de un total de 1,330 expedientes, presentando un avance de 37%, razón por la cual se observa que tanto la Sala Penal Permanente como la Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo registraron en su producción un atraso mayor a dos meses respecto al avance ideal del 73% que debe registrarse al mes de setiembre de cada año. Al respecto, señala que mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe en un plazo no mayor a quince días calendario sobre las acciones de administración adoptadas para dar mayor celeridad a los procesos penales a cargo de la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo, evitando de esta manera que se produzca la prescripción de los mismos, entre las cuales podría ser la coordinación interinstitucional con el presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, a fin que este instruya a las respectivas Fiscalías Superiores para que cumplan con devolver los expedientes con sus respectivos dictámenes de acusación para continuar con el trámite de los procesos ordinarios en la Sala Penal Permanente de Villa María del Triunfo; siendo preciso señalar que a la fecha la referida Presidencia de Corte Superior aún no ha remitido el informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; razón por la cual recomienda que dicha Presidencia de Corte Superior cumpla con remitir el informe requerido en cumplimiento a lo dispuesto mediante resolución de fecha 24 de setiembre de 2019, correspondiente al Correlativo N° 549686-2019. 15) Mediante Oficio N° 003003-2019-P-CSJLS-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base en el Informe N° 042-2019-UPD-GADCSJLIMASUR/PJ, solicita que se cierre por un lapso de quince días hábiles el turno para el ingreso de expedientes del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Chorrillos, sustentando que dicha disposición redundará en que este órgano jurisdiccional aborde con mayor celeridad los procesos que viene conociendo. En tal sentido, recomienda el cierre de turno temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito

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