Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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incluyendo empresas públicas; sin embargo, contempla una limitación en la medida que para su implementación cada entidad emite una resolución administrativa para su cumplimiento; Que, es necesario consolidar los estándares de integridad en la administración pública, como expresión firme de la estrategia de integridad y lucha contra la corrupción del Estado Peruano, al constituirse como el primer eje de la Política General del Gobierno al 2021 conforme al Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1.- Obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses 1.1 Dispóngase la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los servidores civiles, de aquellos que desempeñan función pública y de los demás sujetos señalados en el artículo 3 de la presente norma, independientemente del régimen laboral o contractual en el que se encuentren en las entidades de la administración pública, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado. 1.2 La Declaración Jurada de Intereses es un documento de carácter público cuya presentación constituye requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Artículo 2.- Finalidad La presentación de la Declaración Jurada de Intereses tiene por finalidad transparentar información relevante de los sujetos obligados, para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública. Artículo 3.- Sujetos obligados Están obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses, conforme lo señalado en el artículo 1 de la presente norma, quienes ocupen los siguientes cargos o desarrollen las funciones de: a) Presidente y Vicepresidentes de la República; b) Congresistas de la República y sus asesores; c) Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos; d) Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios; e) Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; f) Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores; g) Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales; h) Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales; i) Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la

representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local; j) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; k) Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y de los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; l) Aquellos que, siendo o no funcionarios del Servicio Diplomático de la República, se desempeñen como embajadores o jefes de misiones diplomáticas en el exterior, los representantes permanentes ante organismos internacionales, los encargados de negocios con carta de gabinete, los cónsules generales y los cónsules que ejerzan la jefatura de la oficina consular, los jefes de cancillería, los jefes de administración de las dependencias que asuman la representación del país en el exterior, los agregados militares, navales, aéreos y policiales; m) Rector, vicerrectores y decanos de las facultades de las universidades públicas; así como los directores de los programas académicos; n) Miembros del Fuero Militar Policial, del Tribunal Fiscal, Tribunales Administrativos, órganos resolutivos colegiados o unipersonales, o similares; o) Titulares de las entidades de la Administración Pública, organismos públicos, programas y proyectos especiales; p) Secretarios generales o quien haga sus veces, directores generales, gerentes generales, jefes de órganos y unidades orgánicas, jefes de oficinas, coordinadores, asesores, secretarios técnicos del procedimiento administrativo disciplinario y demás funcionarios que ejerzan cargos de confianza, de libre designación y remoción, o de responsabilidad, en las entidades relacionadas con los sujetos obligados indicados en los literales precedentes, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; q) Titulares o encargados de los sistemas de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, endeudamiento público, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial del Estado, control y modernización de la gestión pública; r) Asesores, consejeros y consultores de la alta dirección de las entidades del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Locales; s) Responsables, asesores, coordinadores y consultores externos en entidades de la Administración Pública a cargo de los procesos para la ejecución de obras por iniciativa pública o privada, incluyendo los procesos para la elaboración de los expedientes técnicos de obras y la respectiva supervisión; t) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigentes; u) Los profesionales y técnicos del Órgano Encargado de Contrataciones que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en alguna de las fases de la contratación; v) Aquellos responsables de las áreas que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, participan y emiten la aprobación final respecto a la afiliación o el acceso de los usuarios a los programas sociales a cargo del Estado; según sea aplicable en cada programa social; w) Aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, administran, fiscalizan o disponen de fondos o

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