Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, el artículo 29 de la Ley Universitaria establece que aprobada la Ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU) constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas creadas por ley, y aprobar actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del referido Reglamento dispone como una de las funciones de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la de proponer la conformación de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas; para tal efecto, su Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 de la mencionada norma; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a tiempo completo y a dedicación exclusiva, quienes tienen la calidad de funcionarios públicos de libre designación y remoción, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, el numeral 6.1.2 del Acápite VI Disposiciones Específicas de la Norma Técnica antes citada, establece que la DICOPRO, es la encargada de la selección de los miembros de las Comisiones Organizadoras, cuyo procedimiento comprende las siguientes actividades: invitación a expresiones de interés, evaluación, selección y designación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNAM, quedando integrada de la siguiente manera: WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ como Presidente, PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico y ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Oficio N° 01346-2019-MINEDU/VMGPDIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00122-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por las razones expuestas en el referido informe, propone: i) Dar por concluida la designación de PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM; y, ii) De acuerdo con la evaluación realizada, propone designar a ELI TEOBALDO CARO MEZA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNAM; Con el visado de la Dirección General de Educación Superior Universitaria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,

modificada por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 28520, Ley que crea la Universidad Nacional de Moquegua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a ELI TEOBALDO CARO MEZA en el cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo 3.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la vigencia de la presente resolución, un plan de trabajo para lo que resta del presente año, un informe sobre el estado situacional y el informe de entrega de cargo presentado por el miembro saliente de la Comisión Organizadora, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.8 de las Disposiciones Específicas de la Norma Técnica "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 088-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1833254-1

ENERGIA Y MINAS
Disponen la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de las Zonas de Responsabilidad Técnica de diversas empresas concesionarias de distribución eléctrica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 377-2019-MINEM/DM Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS: el Informe Nº 470-2019-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 1100-2019-MINEM/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, estableciendo en su artículo 1, modificado por Ley Nº 26734, que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), en representación del Estado, son los encargados de velar por el cumplimiento de dicha norma, quienes podrán delegar en parte las funciones conferidas; Que, el artículo 30 del citado Decreto Ley, modificado por Decreto Legislativo Nº 1221, señala que,

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