Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

bienes del Estado iguales o mayores a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias; x) Los árbitros que participan en arbitrajes que involucran al Estado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento; y) Los integrantes de la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces; z) Otros previstos en norma expresa. Artículo 4.- Contenido de la Declaración Jurada de Intereses 4.1. La Declaración Jurada de Intereses contiene información relevante de los sujetos obligados referida a: a) Información de empresas, sociedades u otras entidades públicas o privadas, en las que posea alguna clase de participación patrimonial o similar; constituidas en el país o en el exterior. b) Información sobre las representaciones, poderes y mandatos otorgados por personas naturales o jurídicas, públicos o privados. c) Participación en directorios, consejos de administración y vigilancia, consejos consultivos, consejos directivos o cualquier cuerpo colegiado semejante, sea remunerado o no. d) Empleos, asesorías, consultorías y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no. e) Participación en organizaciones privadas, tales como organizaciones políticas, asociaciones, cooperativas, gremios y organismos no gubernamentales. f) Participación en Comités de Selección de licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada; y fondos por encargo. g) Personas que integran el grupo familiar, tales como padre, madre, suegro, suegra, cónyuge, conviviente, hijos/as, hermano/s y hermana/s, indicando su número de documento de identidad, sus actividades, ocupaciones y centros o lugares de trabajo actuales. La información respecto de los hijos/ as menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación. 4.2. Los literales a), b), c), d) y e), comprenden información dentro del periodo de cinco (05) años anteriores a la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, cuando esta se presente al inicio del ejercicio del cargo o función pública. 4.3. La información señalada en el literal f) corresponde a aquella que el declarante ostenta al momento de la declaración. 4.4. La información señalada en el literal g) corresponde a aquella que el declarante conozca al momento de su declaración. En caso de falta de certeza, esto se precisa en el numeral 2.8, del formato de la Declaración Jurada de Intereses referida a "Otra información relevante que considere necesario declarar". Artículo 5.- Presentación de la Declaración Jurada de Intereses 5.1. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en forma virtual a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob. pe) implementada por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital y la Secretaría de Integridad Pública y es firmada digitalmente. 5.2. La Declaración Jurada de Intereses se presenta en las siguientes ocasiones: a) De inicio: Dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido elegido/a, nombrado/a, designado/a, contratado/a o similares. b) De actualización: Durante los primeros quince (15) días hábiles, después de doce (12) meses de ejercida la labor. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se produzca algún hecho relevante que deba ser informado, el sujeto obligado presenta una actualización de su declaración jurada de intereses, en el plazo de quince (15) días hábiles de producido el referido hecho.

c) De cese: Al momento de extinguirse el vínculo laboral o contractual, siendo requisito para la entrega de cargo, conformidad de servicios o similares. Artículo 6.- Reporte de sujetos obligados La máxima autoridad administrativa de la entidad o la que haga sus veces, bajo responsabilidad, identifica a los sujetos obligados y designa al encargado de reportarlos a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe). Para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Oficina de Integridad Institucional de la entidad o la que haga sus veces. Artículo 7.- Seguimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces, realiza el seguimiento y requerimiento, de corresponder, para el cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses, informando semestralmente a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- Publicación de la Declaración Jurada de Intereses Las Declaraciones Juradas de Intereses de los sujetos obligados son publicadas en el Portal de Transparencia Estándar y en la página web institucional de la entidad. Artículo 9.- Revisión de la Declaración Jurada de Intereses La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces se encarga de la revisión del contenido de la Declaración Jurada de Intereses. El procedimiento de revisión se realiza conforme al Reglamento. Artículo 10.- Prevención y mitigación de conflicto de intereses La Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es responsable de promover acciones para la prevención y mitigación de los conflictos de intereses conforme al Reglamento. Artículo 11.- Informe anual La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros publica un informe anual sobre el cumplimiento de la presente norma. Artículo 12.- Custodia digital El Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos asume la custodia digital de las Declaraciones Juradas de Intereses; para ello, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros otorga el acceso a la herramienta informática señalada en el artículo 5, la cual está disponible en línea permanentemente. Artículo 13.- Datos abiertos La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Integridad Pública y la Secretaría de Gobierno Digital, realiza las gestiones para que la información contenida en la Declaración Jurada de Intereses esté disponible en el Portal Nacional de Datos Abiertos (www.datosabiertos.gob.pe). Artículo 14.- Control gubernamental Las Declaraciones Juradas de Intereses son pasibles de control gubernamental conforme a las normas vigentes aplicables. Artículo 15.- Infracciones administrativas 15.1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de lo previsto en la presente norma y en su Reglamento. 15.2. Las infracciones administrativas se tipifican en el Reglamento y pueden ser leves, graves o muy graves; siendo de aplicación las sanciones y procedimientos establecidos en las normas que regulan el régimen que corresponde a cada sujeto obligado; sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, de ser el caso.

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