Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 1432019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 08 de agosto de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, mediante el Decreto Supremo N° 166-2019PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 05 de octubre de 2019, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 0632019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de octubre de 2019, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio N° 976-2019-OSDNCI-GR/ GOB.REG.TACNA, del 21 de noviembre de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), prorrogar el Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 5671-2019-INDECI/5.0, de fecha 28 de noviembre de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00170-2019-INDECI/11.0 de fecha 27 de noviembre de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i)

el Informe N° 0616-2019-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 21 de noviembre de 2019; (ii) el Informe Técnico N° 01303-2019-INDECI/14.0/JLOG, del 26 de noviembre de 2019; y, (iii) el Informe de Emergencia Nº 805 - 19/11/2019/ COEN-INDECI/15:10 Horas (Informe N° 40), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico N° 00170-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados, debido a las intensas precipitaciones pluviales en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se han identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la rehabilitación del servicio básico de agua y saneamiento en las localidades de Mirave, Ilabaya y Caoña. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 166-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, solamente en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, el citado Informe Técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, en lo que corresponde a las acciones pendientes de ejecutar; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud y del Ministerio de Defensa, en tanto existen acciones de rehabilitación pendientes por culminar, a consecuencia de los deslizamientos y huaicos ocurridos en la zona afectada. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 063-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 143-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 166-2019PCM, en lo que corresponde al distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074- 2014-PCM;

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