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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 / El Peruano DICE: “(…) Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo, (incluido TUUA): US$ 2 528.49 Viáticos (US$ 370 x 4 días): US$ 1 480.00 -------------------- TOTAL: US$ 4 008.49(…)” DEBE DECIR:“(…) Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle: Pasaje aéreo, (incluido TUUA): US$ 746.97 Viáticos (US$ 370 x 4 días): US$ 1 480.00 -------------------- TOTAL: US$ 2 226.97 (…)” 1833347-1 EDUCACION Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 591-2019-MINEDU Lima, 4 de diciembre de 2019VISTOS, el Expediente N° OEC2019-INT-0241063, el O fi cio N° 00673-2019-MINEDU/SG-OGA-OEC de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, el Memorándum N° 01790-2019-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, dispone que la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Educación, reordenado mediante la Resolución Ministerial N° 511-2019-MINEDU, contiene los cargos de fi nidos y aprobados por la entidad sobre la base de su estructura orgánica prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, comprendiendo entre otros, el cargo estructural de Ejecutor Coactivo; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 457-2019-MINEDU se encargan las funciones de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, conforme a lo señalado en los documentos de Vistos, el cargo de Ejecutor Coactivo ha sido ocupado por concurso público de méritos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, por lo que resulta pertinente formalizar la designación del funcionario que ejercerá el cargo de Ejecutor Coactivo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Ejecución Coactiva, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 457-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar al señor RENZO HUMBERTO PACHECO HUAROTE en el cargo de Ejecutor Coactivo de la O fi cina de Ejecución Coactiva de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1833786-1 Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 306-2019-MINEDU Lima, 3 de diciembre de 2019VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2019- INT-0240597, el Informe N° 00122-2019-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01512-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público. Asimismo, el artículo 8 de la Ley establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley N° 28520, se crea la Universidad Nacional de Moquegua - UNAM, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de