Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 16.- Financiamiento La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 17.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Difusión, orientación y supervisión La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, realizan las acciones de difusión, orientación y supervisión, según corresponda, para los efectos del cumplimiento en la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Intereses por parte de los sujetos obligados. Segunda.- Usuario de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses Todas las entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, incluidas las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado y los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos, sean de derecho público o privado; están obligadas a solicitar a la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros el usuario de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) a fin de cumplir con lo establecido en el artículo 6.

Tercera.- Acceso a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses Para el acceso a la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses (https://dji.pide.gob.pe) se utiliza la plataforma de autenticación habilitada para tal efecto por la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuarta.- Absolución de consultas El Reglamento establece el procedimiento para la absolución de consultas referidas a los alcances de la presente norma. Quinta.- Referencia al Decreto Supremo N° 1382019-PCM Toda alusión al Decreto Supremo N° 138-2019-PCM, Decreto Supremo que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público, se entiende referida al presente Decreto de Urgencia. Sexta.- Interoperabilidad Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 de la presente norma, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asegura la conexión y acceso a las bases de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para la revisión de información contenida en las declaraciones juradas de intereses. Séptima.- Reglamento La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprueban el Reglamento de la presente norma, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto de Urgencia. Octava.- Modificación de Formato de Declaración Jurada de Intereses El Formato de Declaración Jurada de Intereses que como Anexo forma parte de la presente norma, puede

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