Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de diciembre de 2019 /

El Peruano

adicionalmente a la concesión, mediante Resolución Ministerial, el MINEM determina para cada concesionario de distribución, una Zona de Responsabilidad Técnica (en adelante ZRT), según las condiciones previstas en el Reglamento. La ZRT comprende áreas definidas geográficamente para lograr el acceso al servicio eléctrico de todos los habitantes del país; Que, asimismo, el artículo 60-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, incorporado por Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, refiere que las ZRT en su conjunto cubrirán la totalidad del territorio nacional. Las ZRT comprenderán áreas definidas geográficamente para lograr el acceso universal del suministro eléctrico, considerando preferentemente los límites distritales, provinciales y/o regionales. El establecimiento de la ZRT tiene la finalidad de asignar a las Empresas de Distribución Eléctrica (en adelante EDE) responsables la planificación indicativa para la ampliación de la cobertura eléctrica en la ZRT, lo cual no será vinculante para fines tributarios; Que, el citado artículo dispone además que el MINEM determina para cada Empresa de Distribución Eléctrica una ZRT, según los siguientes criterios básicos: a) Zonas de concesión existentes; b) Uso eficiente de las redes eléctricas existentes; c) Características geográficas; y, d) Vías de acceso y facilidades de comunicación; Que, en relación a la modificación de las ZRT, el mencionado artículo del Reglamento dispone que, mediante Resolución Ministerial, se pueden variar los límites de las ZRT en función de la evolución de la constitución de los sistemas eléctricos, y las mejores condiciones para la prestación del servicio eléctrico. Para el proceso de fijación o modificación de las ZRT, el MINEM prepublicará la Resolución Ministerial para que los interesados efectúen sus comentarios. De igual forma, el Ministerio podrá implementar cualquier otro mecanismo que considere pertinente; Que, de otro lado, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, dicho Ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y minería, teniendo como competencias exclusivas: a) Diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; b) Regular la infraestructura pública de carácter y alcance nacional en materia de energía y de minería; y, c) Otorgar y reconocer derechos correspondientes en el ámbito de su competencia, con excepción de aquellos transferidos en el marco del proceso de descentralización; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0212018-EM, señala que la DGE es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; y coadyuvar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 511-2017MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de diciembre de 2017, se determinaron las ZRT que cubren todo el territorio nacional, y las trece (13) EDE que tienen a su cargo dichas zonas; Que, con el Informe de vistos, la Dirección General de Electricidad propone la modificación de las ZRT correspondientes a las EDE Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. (ELSE), Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (ELECTRO UCAYALI), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (ELECTROSUR), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (ELECTROCENTRO) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (ELECTRO ORIENTE), solicitando, asimismo, la publicación de dicha propuesta por un plazo de diez (10) días calendario, a efectos que los interesados formulen los comentarios u opiniones que consideren pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de la Zonas de Responsabilidad Técnica (ZRT) de las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. (ELSE), Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (ELECTRO UCAYALI), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electrosur S.A. (ELECTROSUR), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (HIDRANDINA), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (ELECTROCENTRO) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (ELECTRO ORIENTE), así como de sus Anexos y exposición de motivos, por un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto de modificación señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben ser remitidas por escrito al Ministerio de Energía y Minas, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, San Borja, o a la dirección electrónica jhinostroza@minem.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Electricidad la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de las opiniones y/o sugerencias recibidas, así como la elaboración del proyecto final de modificación. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS LIU YONSEN Ministro de Energía y Minas 1832960-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Cancelan por causal de renuncia título de notario del distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454-2019-JUS Lima, 2 de diciembre de 2019 VISTOS, el Informe N° 165-2019-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el Oficio N° 2811-2019-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1179-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial N° 0153-2019-JUS de fecha 24 de abril de 2019, se nombró como notario del distrito de Mariscal Cáceres, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, Distrito Notarial de Arequipa, al abogado LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL; Que, mediante comunicación de fecha 18 de septiembre de 2019, el notario LUIS EDUARDO OJEDA PORTUGAL, ganador de la plaza notarial ubicada en

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