TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / REGISTRO (R.U.C. / sin R.U.C./otro tipo de registro)NOMBRE / RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (incluido entidades públicas, consorcios o grupos económicos, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, entre otros)Naturaleza del cuerpo colegiadoPeriodo Consignar fecha de Inicio /Fin/a la fecha Opciones desplegables: - RUC SUNAT (editable)- Otros (editable)- En caso de contar con RUC, este campo se llenará automáticamente - En caso de no contar con RUC, este campo será editableOpciones: - Presidente- Secretario - Miembro- Representación,- Poder,- Mandato,- Directorio,- Consejo de administración o vigilancia,- Consejo consultivo- Consejo directivo- Otros (Editable)Consignar fecha según calendario 2.4 Empleos, asesorías, consultorías, y similares, en los sectores público y privado, sea remunerado o no R.U.C. (Entidad pública u otros)NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / / OTROS CARGO/POSICIÓN/ FUNCIÓN/OBJETO CONTRACTUALPeriodo Opciones desplegables: - RUC SUNAT (editable)Este campo se llenará automáticamente (Editable) Consignar fecha según calendario 2.5 Participación en organizaciones privadas (asociaciones, gremios y organismos no gubernamentales). R.U.C. o registro similar o equivalente en el país de origenORGANIZACIÓN PRIVADANATURALEZA DE LA PARTICIPACIÓNPeriodo Opciones desplegables: - RUC SUNAT (editable)- Otros (editable)- Este campo se llenará automáticamente - En caso de no contar con RUC, este campo será editable (Editable) Consignar fecha según calendario 2.6 Participaciones en Comités de Selección (Licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada) y fondos por encargo. R.U.C. (Entidad pública u otros)NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / /OTROS TIPO DE COMITÉ / TIPO DE FONDOPeriodo Opciones desplegables: - RUC SUNAT (editable)Este campo se llenará automáticamente (Editable) Consignar fecha según calendario 2.7 Relación de personas que integran el grupo familiar (padres, suegros, cónyuge o conviviente, hijos y hermanos), incluyendo sus actividades y ocupaciones actuales. La información respecto de los hijos menores de edad es protegida y excluida para efectos de la publicación D.N.I./C.E./ PAS.APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOSPARENTESCOACTIVIDADES, OPCUPACIONES U PROFESIÓN ACTUALLUGAR DE TRABAJO (Editable) (Editable)Opciones: - Padre/Madre,- Suegro (a),- Cónyuge,- Conviviente- Hijo (a)- Hermano (a) (Editable) (Editable) 2.8 Otra información relevante que considere necesario declararDeclaro expresamente que toda la información contenida en la presente declaración contiene todos los datos relevantes, es veraz y exacta. (FIRMA) NOMBRES Y APELLIDOS DNI 1833788-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 021-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES Nº 27623 Y Nº 27624 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, mediante las Leyes N° 27623 y N° 27624 se dispone la devolución del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal a los titulares de la actividad minera y de hidrocarburos durante la fase de exploración; Que, mediante Ley N° 30899 se prorroga la vigencia de las Leyes N° 27623 y N° 27624 hasta el 31 de diciembre de 2019; Que, la devolución de fi nitiva contemplada en las Leyes N° 27623 y N° 27624 constituye un instrumento implementado para incentivar actividades de alto riesgo como son la ejecución de las actividades de exploración minera y de hidrocarburos; Que, por tanto, resulta necesario y urgente dictar medidas para mitigar el impacto del vencimiento del incentivo establecido para fomentar las actividades de exploración en minería e hidrocarburos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El Decreto de Urgencia tiene por objeto prorrogar la vigencia de la Ley Nº 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos. Artículo 2.- Prórroga Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia de: a) La Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración. b) La Ley N° 27624, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos. Artículo 3.- Transparencia La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria publica anualmente en su portal