Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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antigua que correspondía al inmueble materia de evaluación era: Jr. Ayacucho N° 329-337-343-351 y la actual numeración que corresponde al mismo inmueble es: Jr. Ayacucho N° 329-331-333-335 conforme figura en la ficha catastral; Que, a través del Memorando N° 000650-2017-DDC AYA/MC de fecha 07 de agosto de 2017, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ayacucho, comunicó que no se ha encontrado ningún procedimiento administrativo sancionador que involucre al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Asimismo, por Memorando N° 001488-2017/PP/DM/MC de fecha 28 de setiembre de 2017, la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, comunicó que no se han encontrado procesos judiciales vinculados al inmueble mencionado anteriormente; Que, mediante Informe N° D000010-2019-DPHI-SFG/ MC de fecha 27 de mayo de 2019, la DPHI precisó que la solicitud del retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho es justificada, señalando que: i) La Resolución Directoral Nacional N° 802/INC de fecha 02 de agosto de 2001, que declaró al inmueble como Monumento, consignó erróneamente tres numeraciones como Jr. Ayacucho N° 337-343-353. Esto evidencia que la evaluación para la propuesta de declaración no tomó en consideración la integridad de la arquitectura del inmueble, el mismo que, originalmente contaba y cuenta con 4 puertas; ii) El inmueble, no conserva las características de la arquitectura civil doméstica de época republicana de Huanta, a partir de la pérdida de su autenticidad arquitectónica, constitución del bien, volumetría y estructura espacial. Por lo tanto, no posee los suficientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justifiquen mantener su condición como Monumento; iii) El inmueble, no cuenta con los suficientes valores históricos, al no identificarse hechos históricos significativos asociados al inmueble, ni vínculos a una tradición oral popular, ni el vínculo con algún personaje célebre de la historia de Huanta o de la Nación; iv) A nivel urbano, si bien el inmueble se ubica en la zona monumental de Huanta, no conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la zona monumental. Asimismo, no contribuye al perfil urbano del entorno inmediato al inmueble, constituido por edificaciones contemporáneas en su mayoría; y v) Los planos del estado actual y la inspección ocular, evidencian que la arquitectura original del inmueble ha sido alterada significativamente y constituyen procesos no reversibles; Que, posteriormente, mediante Informe N° D0000802019-DPHI-MRF/MC de fecha 30 de octubre de 2019, la DPHI concluyó que en relación al inmueble materia de evaluación, solo se puede destacar el hecho de estar emplazado dentro del trazado fundacional de la ciudad desde el siglo XVII, lo que lo hace conformante de la Zona Monumental de Huanta. Consecuentemente, ante la carencia de valores culturales que amerite que continúe el inmueble con la condición de monumento, se recomendó que solo se mantenga como parte de la Zona Monumental de Huanta. En ese sentido, se recomienda el retiro de la condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho Nº 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, correspondiendo declarar procedente la solicitud presentada por sus propietarios los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz; Que, a través del Informe N° D000443-2019-DGPC// MC de fecha 12 de noviembre de 2019, la Dirección General de Patrimonio Cultural teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la DPHI, remitió al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de retiro de condición de Monumento declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 802/INC de fecha 02 de agosto de 2001; para la continuación del trámite correspondiente; Que, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, en cuanto al retiro de la

condición cultural de Monumento del inmueble inscrito en la Partida N° P11025502 de la Oficina Registral N° XIV Sede Ayacucho, que registra como titulares dominales a los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; en el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 802/INC del 02 de agosto de 2001, en el extremo de la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 1.- DECLARAR monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los siguientes inmuebles del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho: (...) 10.- Jr. Ayacucho 329-331-333-335" Artículo 2.- RETIRAR la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 329331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, inscrito en la Partida P11025502 de la Oficina Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Huanta; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- PRECISAR que el retiro de condición dispuesto en el artículo 2 de la presente resolución, no exime a los propietarios o interesados del inmueble en mención, de contar con autorización del Ministerio de Cultura, para la autorización de cualquier obra de edificación proyectada en el mismo, con la finalidad de velar por la conservación de la Zona Monumental de Huanta, en el cual se encuentra ubicado el inmueble de la solicitante, en aplicación de la legislación de la materia. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución a los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1833248-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2019-MC Mediante Oficio Nº D000601-2019-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 506-2019-MC, publicada en la edición del día 3 de diciembre de 2019. DICE: "(...) Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Elena del Carmen Córdoba Burga (...)" DEBE DECIR: "(...) Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora María Elena del Carmen Córdova Burga (...)"

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