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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal efectuada a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel en el cargo de Directora de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director EjecutivoServicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1833778-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito autógrafo “Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933)”, del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de diciembre de 2019VISTOS, el O fi cio N° 000289-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000113-2019-BNP-J-DPC y el Informe Técnico N° 000017-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante el Informe Técnico N° 000017-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 14 de noviembre de 2019 y el Informe N° 000113-2019-BNP-J-DPC de fecha 15 de noviembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el signi fi cado del manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del O fi cio N° 000289-2019-BNP-J de fecha 18 de noviembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, por ser su autor uno de los máximos exponentes de la literatura hispanoamericana y mundial además de ser uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana; Que, asimismo, la importancia, el valor y el signi fi cado del referido manuscrito autógrafo radica en constituir una fuente indispensable para la comprensión del desarrollo intelectual del poeta, brindándonos una visión más amplia respecto a su evolución ideológica además de la valía