Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2019 (05/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 5 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo 007-2013-MINAGRI, y modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación temporal efectuada a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel, para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel en el cargo de Directora de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la señora Maritza Sofía Betalleluz Pallardel, así como a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración para los fines pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES-ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR 1833778-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito autógrafo "Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933)", del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 225-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de diciembre de 2019 VISTOS, el Oficio N° 000289-2019-BNP-J de la Biblioteca Nacional del Perú, el Informe N° 000113-2019-BNP-J-DPC y el Informe Técnico N° 000017-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de la Dirección de Protección de las Colecciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y

significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del antes mencionado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC (en adelante, ROF), señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográfico Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico; Que, mediante el Informe Técnico N° 000017-2019-BNP-J-DPC-EG-JHM de fecha 14 de noviembre de 2019 y el Informe N° 000113-2019-BNPJ-DPC de fecha 15 de noviembre de 2019, la Dirección de Protección de las Colecciones sustenta debidamente la importancia, el valor y el significado del manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, recomendando su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en razón a ello, a través del Oficio N° 000289-2019-BNP-J de fecha 18 de noviembre de 2019, la Jefatura de la Biblioteca Nacional del Perú remitió al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú, por ser su autor uno de los máximos exponentes de la literatura hispanoamericana y mundial además de ser uno de los personajes más relevantes de la historia cultural peruana; Que, asimismo, la importancia, el valor y el significado del referido manuscrito autógrafo radica en constituir una fuente indispensable para la comprensión del desarrollo intelectual del poeta, brindándonos una visión más amplia respecto a su evolución ideológica además de la valía

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