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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 5 de diciembre de 2019 / El Peruano de su autenticidad y en su condición de pieza única, siendo uno de los pocos manuscritos autógrafos de la obra de Vallejo y la obra más extensa de la que se tiene conocimiento en la actualidad; Que, en tal sentido, en atención a la alta relevancia cultural del manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, corresponde su declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al manuscrito autógrafo Rusia ante el Segundo Plan Quinquenal (1932-1933), del escritor peruano César Abraham Vallejo Mendoza, perteneciente a la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Biblioteca Nacional del Perú, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ELENA CÓRDOVA BURGA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1833245-1 Modifican la Res. N° 802/INC y disponen retirar la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 226-2019-VMPCIC-MC Lima, 3 de diciembre de 2019VISTA, la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 802/ INC de fecha 02 de agosto de 2001, se declaró entre otros: i) Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 337-343-353 del distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, y ii) Ambiente Urbano Monumental a la Plaza de Armas de Huanta en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, a través del documento del visto, los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, solicitaron el retiro de condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Ayacucho N° 329-331-333-335, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, fundamentando su solicitud en que el inmueble se encuentra actualmente derruido por el paso del tiempo y representa un riesgo inminente para la vida y salud, adjuntando entre documentos el Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil N° 031-2016-ITSDC/MPH/IC/LDCC, que sustenta el pedido de retiro mencionado; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1255, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, dispone que son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante ROF), establece que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (en adelante DPHI), tiene la función de emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edi fi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por su parte el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de la evaluación de la solicitud presentada por los señores Rolando Román De la Peña Araoz y Máximo Tomás De la Peña Araoz, se desprende que el inmueble corre inscrito a su favor, según Partida Electrónica N° P11025502 de la O fi cina Registral N° XIV - Sede Ayacucho, Huanta; Que, a través del Informe N° 000061-2017-SFG/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC del 26 de julio del 2017, la DPHI emitió opinión técnica favorable respecto del retiro de condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, sustentando que: i) el inmueble, no conserva las características de la arquitectura civil doméstica de época republicana de Huanta, a partir de la pérdida de su autenticidad arquitectónica, constitución del bien, volumetría y estructura espacial. Por lo tanto, no posee los su fi cientes valores culturales: arquitectónicos, tecnológicos y estéticos que justi fi quen mantener su condición como Monumento; ii) el inmueble, no cuenta con los su fi cientes valores históricos, al no identi fi carse hechos históricos signi fi cativos asociados al inmueble, ni vínculos a una tradición oral popular, ni el vínculo con algún personaje célebre de la historia de Huanta o de la Nación; iii) A nivel urbano, si bien el inmueble se ubica en la zona monumental de Huanta, no conserva la integridad y originalidad de su arquitectura que permita contribuir urbanísticamente a la zona monumental; Que, mediante O fi cio N° 385-2017-MPH/GM de fecha 06 de diciembre de 2017, la Municipalidad Provincial de Huanta, sustentado en el Informe N° 663-2017-MPH/SGIP/DPC/AFN, comunicó a la DPHI que la numeración