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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 7 de diciembre de 2019 El Peruano / de inscripción de la organización política a la cual represento, asumiendo solidariamente la responsabilidad por la información consignada en ella, con los fundadores y directivos que suscriben el acta de fundación. Los datos consignados en la presente Declaración Jurada, son fi el expresión de la verdad. Ciudad de .................. a los ... días del mes de ................. de 20... .............................................. Firma Nombre y apellidos: ....................................................... DNI Nº: .............................. Anexo 13: Declaración Jurada del Personero Legal Yo, ................................................................................................, identi fi cado con DNI Nº ............................, con domicilio en ........... ..................................., ante Ud. me presento y digo que: Declaro bajo juramento ostentar el cargo ser personero legal de la organización política ..............................................., y en ejercicio de su representación acudo ante el JNE para adquirir el Certi fi cado de Reserva de Denominación. Mani fi esto mi compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la constitución política. Declaro bajo juramento no tener antecedentes penales, ni judiciales. Asimismo, declaro tener pleno conocimiento de que las actuaciones administrativas del presente procedimiento serán notifi cadas a través de la Casilla Electrónica del JNE, para lo cual autorizo, de manera expresa, que se efectúen las noti fi caciones por ese medio, asumiendo las responsabilidades que ello implique. En tal sentido, de conformidad con el principio de privilegio de controles posteriores, establecido en la Ley Nº 27444, si con motivo de la acción de veri fi cación posterior se advierte la falsedad de lo declarado bajo juramento, asumo la responsabilidad civil y/o penal que corresponda, de acuerdo al marco legal vigente. Ciudad de ......... a los ........ días del mes de ................. de 20.... .................................................... Firma Impresión dactilarNombre y apellidos: ................................. DNI Nº: ........................... 1834829-9 Establecen reglas sobre la oportunidad de renuncias de afiliados de partidos políticos que pretendan participar como candidatos en las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN N° 0326-2019-JNE Lima, cinco de diciembre de dos mil diecinueve VISTOS los artículos 18-A y 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, incorporados, respectivamente, por la Ley N° 30995, Ley que modi fi ca la legislación electoral sobre inscripción, a fi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, y la Ley N° 30998, Ley por la que se modi fi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en sus artículos 2, numeral 17, y 31, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación, y que el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Asimismo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Carta Constitucional y el artículo 5, literal g, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, es competencia de este organismo electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. Las Elecciones Generales, que comprenden los procesos de elección de presidente y vicepresidentes de la República, de congresistas de la República, así como de representantes ante el Parlamento Andino, estos últimos, de conformidad con la Ley N° 28360, se realizan cada 5 años, el segundo domingo del mes de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), correspondiendo, para el presente periodo, la realización de Elecciones Generales, el 11 de abril de 2021. 3. Conforme a lo previsto en los artículos 109 y 115 de la LOE, modi fi cados por la Ley N° 30673, los partidos políticos y alianzas electorales pueden presentar solicitudes de inscripción de fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino hasta 110 días calendario antes de la fecha de las elecciones, es decir que para las Elecciones Generales 2021, la fecha de cierre de inscripciones será el 22 de diciembre de 2020. 4. El artículo 24-B de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), recientemente incorporado por la Ley N° 30998, Ley por la que se modi fi ca la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas, publicada el 27 de agosto de 2019, señala en su último párrafo lo siguiente: Artículo 24-B.- Candidatos designados […]No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos o movimientos regionales los a fi liados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción; y que esta no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. 5. De otro lado, el artículo 18-A de la LOP, incorporado por la Ley N° 30995, Ley que modi fi ca la legislación electoral sobre inscripción, a fi liación, comités partidarios, suspensión, cancelación, integración y renuncia a organizaciones políticas, establece: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. 6. En vista de ello, siendo las Elecciones Generales un proceso electoral de calendario fi jo que permite plani fi car actividades partiendo de los hitos legales, este órgano colegiado estima pertinente precisar la fecha