Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2019 (07/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Sábado 7 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
N° JEE DISTRITO SEDE JESÚS MARÍA LIMA CERCADO SAN MARTIN DE PORRES COMAS LOS OLIVOS PUEBLO LIBRE SURQUILLO SANTIAGO DE SURCO SAN JUAN DE MIRAFLORES VILLA MARIA DEL TRIUNFO ATE SAN JUAN DE LURIGANCHO HUACHO SAN VICENTE DE CAÑETE RICARDO PALMA IQUITOS YURIMAGUAS TAMBOPATA MOQUEGUA YANACANCHA PIURA CASTILLA SULLANA PUNO JULIACA MOYOBAMBA TACNA TUMBES CALLERIA PROVINCIA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA HUAURA CAÑETE HUAROCHIRI MAYNAS ALTO AMAZONAS TAMBOPATA MARISCAL NIETO PASCO PIURA PIURA SULLANA PUNO SAN ROMAN MOYOBAMBA TACNA TUMBES CORONEL PORTILLO 32 LIMA CENTRO 1 33 LIMA CENTRO 2 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 49 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 LIMA NORTE 1 LIMA NORTE 2 LIMA NORTE 3 LIMA OESTE 1 LIMA OESTE 2 LIMA OESTE 3 LIMA SUR 1 LIMA SUR 2 LIMA ESTE 1 LIMA ESTE 2 HUAURA CAÑETE HUAROCHIRI MAYNAS TAMBOPATA PASCO PIURA 1 PIURA 2 SULLANA PUNO SAN ROMAN MOYOBAMBA TACNA TUMBES CORONEL PORTILLO LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA LIMA

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DEPARTAMENTO

los que comunican la elección de los fiscales superiores designados como segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes; así como el acta de la audiencia pública, de fecha 30 de octubre de 2019, sobre la realización del sorteo para la designación de los ciudadanos que ejercerán como tercer miembro de los Jurados Electorales Especiales, y el Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2019, sobre exclusión de ciudadanos del procedimiento de designación de tercer miembro de los 34 Jurados Electorales Especiales que se instalarán el 16 de diciembre de 2019, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; asimismo, el Oficio N° 002933-2019-MP-FN-PJFSCALLAO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, y el Oficio N° 001301-2019-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica, con los que comunican la designación de los suplentes para el cargo de segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales del Callao y Huancavelica, respectivamente; y el Oficio N° 2145-2019-MP-FN-PJFS TACNA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna, con el cual solicita la precisión respecto del nombre del segundo miembro titular del Jurado Electoral Especial de Tacna. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas de la República que completen el periodo constitucional 2016-2021. Con la Resolución N° 0154-2019-JNE, de fecha 7 de octubre de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, así como sus respectivas sedes, que son los siguientes:
N° 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 21 22 24 25 27 28 29 30 31 JEE BAGUA HUARAZ SANTA HUARI ABANCAY ANDAHUAYLAS AREQUIPA 1 AREQUIPA 2 CASTILLA HUAMANGA CANGALLO LUCANAS CAJAMARCA CHOTA JAEN CALLAO CUSCO CANCHIS HUANUCO HUMALIES ICA HUANCAYO TRUJILLO PACASMAYO SANCHEZ CARRION CHICLAYO LAMBAYEQUE DISTRITO SEDE CHACHAPOYAS BAGUA HUARAZ NUEVO CHIMBOTE HUARI ABANCAY ANDAHUAYLAS YANAHUARA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO APLAO AYACUCHO CANGALLO PUQUIO CAJAMARCA CHOTA JAEN CALLAO CUSCO SICUANI HUANCAVELICA HUANUCO LLATA RUPA-RUPA ICA HUANCAYO CHANCHAMAYO TRUJILLO PACASMAYO HUAMACHUCO LA VICTORIA LAMBAYEQUE PROVINCIA CHACHAPOYAS BAGUA HUARAZ SANTA HUARI ABANCAY ANDAHUAYLAS AREQUIPA AREQUIPA CASTILLA HUAMANGA CANGALLO LUCANAS CAJAMARCA CHOTA JAEN CALLAO CUSCO CANCHIS HUANCAVELICA HUANUCO HUAMALIES LEONCIO PRADO ICA HUANCAYO CHANCHAMAYO TRUJILLO PACASMAYO SANCHEZ CARRION CHICLAYO LAMBAYEQUE CUSCO CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO HUANUCO HUANUCO ICA JUNIN JUNIN LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE DEPARTAMENTO AMAZONAS AMAZONAS ANCASH ANCASH ANCASH APURIMAC APURIMAC AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 1 CHACHAPOYAS

LORETO LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PIURA PIURA PUNO PUNO SAN MARTIN TACNA TUMBES UCAYALI

48 ALTO AMAZONAS 50 MARISCAL NIETO

20 HUANCAVELICA

La referida resolución dispuso que los 26 JEE con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Congreso, se instalen el 7 de noviembre de 2019. Siendo estos los JEE de Chachapoyas, Huaraz, Abancay, Arequipa 1, Huamanga, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Huancayo, Trujillo, Chiclayo, Huaura, Lima Centro 1, Maynas, Tambopata, Mariscal Nieto, Pasco, Piura 1, Puno, Moyobamba, Tacna, Tumbes y Coronel Portillo. Asimismo, se señaló el 16 de diciembre de 2019 como fecha de instalación de los otros 34 JEE, que se incorporarán al proceso electoral en la segunda etapa de este, con miras a la resolución de observaciones que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales respecto de las actas electorales, así como la proclamación de resultados. Siendo estos los JEE de Bagua, Santa, Huari, Andahuaylas, Arequipa 2, Castilla, Cangallo, Lucanas, Chota, Jaén, Canchis, Huamalíes, Leoncio Prado, Chanchamayo, Pacasmayo, Sánchez Carrión, Lambayeque, Cañete, Huarochirí, Lima Centro 2, Lima Norte 1, Lima Norte 2, Lima Norte 3, Lima Oeste 1, Lima Oeste 2, Lima Oeste 3, Lima Sur 1, Lima Sur 2, Lima Este 1, Lima Este 2, Alto Amazonas, Piura 2, Sullana y San Román. Con la Resolución N° 0179-2019-JNE, de fecha 30 de octubre de 2019, se declaró la conformación de los 26 JEE que se instalaron el 7 de noviembre de 2019. CONSIDERANDOS Conformación Especiales de los Jurados Electorales

23 LEONCIO PRADO

26 CHANCHAMAYO

1. Los JEE son órganos temporales creados específicamente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).

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