Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2019 (09/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Lunes 9 de diciembre de 2019 /

El Peruano

a) El levante de la mercancía, la culminación de la regularización del régimen o la desafectación de la garantía previa, lo que ocurra último, en los regímenes de importación. b) La regularización del régimen, cuando se trate de los regímenes de exportación. El mandato electrónico es obligatorio en los regímenes de importación para el consumo y exportación definitiva, salvo las excepciones previstas por la Administración Aduanera." "Artículo 186. Continuación del trámite de despacho El dueño, consignatario o consignante está facultado para disponer la continuación del trámite de despacho por otro agente de aduana, conforme a lo que establezca la Administración Aduanera." "Artículo 210A. Extinción automática de la obligación tributaria aduanera Se extingue automáticamente la obligación tributaria aduanera cuando el valor FOB total sea inferior o igual a US $ 10,00 (diez dólares americanos)." Artículo 4. Incorporación de anexos Incorpóranse los anexos 1, 2, 3 y 4 al Reglamento de la Ley General de Aduanas, los cuales forman parte de este Decreto Supremo. Artículo 5. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia conforme a lo siguiente: 1. Al día siguiente de su publicación: a) Los artículos 84, 130, 139 y 142, los literales a), c) y d) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 146, y los artículos 154, 167, 189, 190, 211 y 227 modificados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo. b) El artículo 186 incorporado mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo. 2. Los artículos 63, 82, 83, 158, 160 y 161, modificados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente cronograma: a) A partir del 31 de enero del 2020: En la Intendencia de Aduana de Paita. b) A partir del 28 de febrero del 2020: En la Intendencia de Aduana de Chiclayo; la Intendencia de Aduana Aérea y Postal del Callao; y las Intendencias de Aduana de Tumbes e Iquitos. c) A partir del 31 de marzo del 2020: En las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna. d) A partir del 30 de abril del 2020: En la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y en las demás intendencias de aduana. 3. A partir del 30 de abril del 2020: El artículo 64. 4. A partir del 31 de diciembre de 2019: a) Los artículos 9 y 10, el Título II de la Sección Segunda, los artículos 60, 108, 138, 143, 144 y 145, el literal b) del primer párrafo del artículo 146, y los artículos 147, 148, 149, 150, 156, 162, 166, 168, 187, 195, 201, 213, 215, 217, 219, 220, 230, 232, 248 y 249, modificados mediante el artículo 2 de este Decreto Supremo. b) Los artículos 62A, 113A, 184 y 185 incorporados mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo. c) Los anexos 1, 2, 3 y 4, incorporados mediante el artículo 4 de este Decreto Supremo. d) La Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final de este Decreto Supremo.

e) La Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de este Decreto Supremo. f) La Primera Disposición Complementaria Derogatoria de este Decreto Supremo. 5. A partir del 1 de julio de 2020: La Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de este Decreto Supremo. 6. A partir del 31 de diciembre de 2020: El artículo 210A, incorporado mediante el artículo 3 de este Decreto Supremo. Segunda. Certificación y programa de estudios del representante aduanero y auxiliar de despacho. Para la certificación y los programas de estudio impartidos por la SUNAT, aludidos en el artículo 26 de este Reglamento, esta entidad establece su costo y los conceptos que cubre. Tercera. Cumplimiento de condición para la habilitación como representante aduanero La primera condición prevista en el numeral 2 del literal a) del artículo 26 del Reglamento modificado por el Decreto Supremo, se da por cumplido con el título de agente de aduana o la certificación del despachador oficial emitidos por la SUNAT. Cuarta. Sustitución de término en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa Sustitúyese el término "viajero" por "pasajero" en el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 182-2013-EF. Quinta. Adecuación a los requisitos y las condiciones establecidos para el operador de comercio exterior El operador de comercio exterior que se encuentre en el supuesto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria debe cumplir con adecuarse a los requisitos del artículo 17 y a las condiciones del anexo 1 en los plazos siguientes: a) Hasta el 31 de enero de 2020, respecto al requisito de la garantía. b) Hasta el 31 de diciembre de 2021, respecto a las condiciones de: 1. Trayectoria satisfactoria de cumplimiento: B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 del anexo 1 del presente Reglamento. 2. Trazabilidad de operaciones y sistema de calidad: C.1, C.2 y C.3 del anexo 1 del presente Reglamento. 3. Continuidad de servicio: D.1, D.2 y D.3 del anexo 1 del presente Reglamento. 4. Sistema de seguridad: E.1, E.2, E.3, E.4, E.5, E.6, E.7, E.8, E.9, E.10, E.11, E.12, E.13, E.14 y E.15 del anexo 1 del presente Reglamento. Con respecto a las condiciones de autorizaciones previas (A.1, A.2, A.3, A.4, A.5, A.6, A.7, A.8, A.9, A.10 del anexo 1 del presente Reglamento), el operador debe ingresar al módulo habilitado por la Administración Aduanera, hasta el 31 de enero de 2020, a efectos de que confirme el cumplimiento de las condiciones. Para la adecuación de la garantía, se debe considerar el monto de la garantía correspondiente a la categoría "A", según el tipo de operador, señalado en el anexo 4 del presente Reglamento, la cual tiene una vigencia hasta el último día hábil del mes de febrero del 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Plazos de autorización para el operador de comercio exterior con autorización vigente Los plazos de autorización establecidos en el segundo párrafo del artículo 18 se computan a partir del 1 de febrero de 2020 para los operadores de comercio exterior

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