Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el "Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva". El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, y estableció en el numeral 12.4 del referido artículo, que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC. El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado" (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC. Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. II. Antecedentes del procedimiento licenciamiento institucional de la Universidad de

dejaron de ofrecerse a partir del requerimiento efectuado por la Disup9. El 27 de marzo de 2018, a través del Oficio N° 2412018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió se evidencie el cese de la oferta y prestación de los programas de estudio no autorizados; así como, el cese de la prestación del servicio educativo en establecimientos no autorizados (filiales). En el mismo oficio, notificó el Anexo ­ Observaciones y otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones efectuadas. El 12 de abril de 2018, por medio de la carta s/n, la Universidad solicitó la ampliación del plazo otorgado, y mediante Oficio N° 315-2018/SUNEDU-02-12 del 25 de abril de 2018 la Dilic concedió diez (10) días hábiles adicionales al otorgado inicialmente10. El 18 de mayo de 201811, mediante carta s/n, la Universidad presentó documentación a fin de levantar las observaciones realizadas. El 22 de mayo de 2018, mediante el Oficio N° 393-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó declarar los programas no autorizados en el Formato de Licenciamiento A5. Por otro lado, el 23 de mayo de 201812, con el Oficio N° 026-2018-UOCI-SG, la Universidad señaló que algunos de sus programas académicos cuentan con autorización pero no fueron convocados a examen de admisión13; y, otro grupo de sus programas académicos cambiaron de nombre y en la actualidad se están otorgando grados y títulos con la nueva denominación14. Mediante Resolución de Trámite N° 4 del 18 de junio de 2018, la Dilic resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria los días 27 y 28 de junio de 2018, en el local de la Universidad ubicado en el Jr. Talara N° 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima (en adelante, DAP 2018). Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del presente procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles; lo cual fue informado a la Universidad mediante el Oficio N° 509-2018/SUNEDU-02-12 del 19 de junio de 2018. El 21 de junio de 201815, a través de la carta s/n, la Universidad presentó documentación adicional a fin de subsanar las observaciones a su SLI, en un total de ciento cincuenta y seis (156) folios. El 26 de junio de 201816, con la carta s/n, la Universidad presentó información adicional, en un total de cinco (5) folios. En la misma fecha, mediante el Oficio N° 5152018/SUNEDU-02-12, se comunicó a la Universidad que

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El 14 de enero de 2010, mediante Resolución N° 006-2010-CONAFU4, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó la autorización definitiva a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para brindar el servicio educativo superior universitario en Lima5. El 13 de octubre de 2017, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 36488-2017-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, en mil ochocientos sesenta y seis (1866) folios6, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 7 de febrero de 2018, mediante el Oficio N° 0972018/SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad informe si los programas de estudios no autorizados (Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal, Maestría en Derecho Civil y Comercial, Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional y Maestría en Gestión Pública) han dejado de ofertarse y si adoptó alguna medida para adecuar su conducta al marco de la Ley Universitaria. El 7 de febrero de 20187, con la carta s/n, la Universidad solicitó la autorización para el funcionamiento de sus filiales en Arequipa, Huancayo, Huaraz y Ayacucho. Adicionalmente, el 28 de febrero de 20188, con carta s/n informó que los programas de estudios no autorizados

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 30 de enero de 2010. En dicha resolución, se autoriza ofertar los siguientes programas: (i) Ingeniería de Sistemas; (ii) Contabilidad, Auditoria y Finanzas. A partir del 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017/CD. Con RTD N° 005965-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 009954-2018-SUNEDU-TD. Al respecto precisa, que los mencionados programas de estudios se habrían dejado de ofrecer desde la recepción del Oficio N° 803-2017-SUNEDU/02-13 del 4 de julio de 2017 con el cual la Disup le exhorta se abstenga de ofrecer o tomar exámenes de admisión a los referidos programas. El 10 de mayo de 2018, mediante carta s/n (RTD N° 020940-2018-SUNEDUTD) la Universidad solicitó una prórroga adicional, la cual fue denegada mediante Oficio N° 378-2018/SUNEDU-02-12 del 22 de mayo de 2018. Con RTD N° 022189-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 022931-2018-SUNEDU-TD. En este grupo se encuentran los programas académicos: Educación Física, Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, Educación Secundaria con especialidad en Computación e Informática Educativa, Educación Secundaria con especialidad en Física y Matemática, Educación Secundaria con especialidad en Lengua y Literatura y Educación Secundaria con especialidad en Producción Agropecuaria. En este otro grupo se encuentran los programas académicos: Turismo, Hostelería y Gastronomía que cambió su nominación a Administración en Turismo, Hostelería y Gastronomía; Maestría en Administración de Negocios por Maestría en Gestión Estratégica Empresarial; Maestría en Contabilidad y Finanzas por Maestría en Finanzas Corporativas; y, Maestría en Ingeniería de Sistemas e Informática por Maestría en Gestión Tecnológica de la Información. Con RTD N° 027742-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 028332-2018-SUNEDU-TD.

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