Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) otorgó a la Universidad autorización provisional para brindar las carreras profesionales de "Farmacia y Bioquímica" y "Enfermería". Posterior a ello, mediante Resolución N° 119-2012-CONAFU5 del 1 de marzo de 2012, se autorizó el funcionamiento de las carreras profesionales de "Contabilidad y Finanzas", "Administración de Turismo y Hotelería" y "Marketing y Negocios Internacionales". El 17 de abril de 20176, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 012111-2017-SUNEDU-TD, adjuntando, en un total de mil setecientos ochenta y ocho (1788) folios, formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento de Licenciamiento. El 5 de junio de 2017, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 085-2017-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluye que treinta y ocho (38) de cuarenta y dos (42) indicadores evaluados, presentaron observaciones. En consecuencia, el 12 de junio de 2017, mediante Oficio N° 318-2017/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, y se requirió la presentación de la información correspondiente para la subsanación de las observaciones en un plazo de diez (10) días hábiles. El 22 de junio de 2017, mediante Oficio N° 010-UNID2017-GG7, la Universidad solicitó la ampliación del plazo por quince (15) días hábiles; por lo que, mediante Oficio N° 440-2017-SUNEDU-02-12, del 3 de julio de 2017, la Dilic otorgó diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado inicialmente. El 14 de julio de 20178, la Universidad presentó novecientos sesenta y tres (963) folios de información para levantar las observaciones formuladas, y el 23 de octubre de 20179, presentó tres mil sesenta y nueve (3069) folios de documentación complementaria a su escrito de subsanación. El 9 de noviembre de 2017, mediante Oficio N° 752-2017/SUNEDU-02-12 se comunica a la Universidad la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por cuarenta y cinco (45) días hábiles, debido a ésta última presentación extemporánea. El 13 de junio de 2018, mediante el Oficio N° 4882018/SUNEDU-02-12, se notifica a la Universidad la Resolución de Trámite N° 10 del 12 de junio de 2018, mediante la cual la Dilic resuelve realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP 2018) los días 18 y 19 de junio de 2018 en el local ubicado en Av. Bolivia N° 626, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas y durante su ejecución se solicitó a la Universidad la presentación de información vinculada al cumplimiento de las CBC, respecto de la cual presentó documentación; sin embargo, ello no comprendía todo lo solicitado. El 22 de noviembre de 2018, mediante Oficio N° 023-UNID-2018-R10 la Universidad solicitó la emisión del Informe de Revisión Documentaria. El 3 de diciembre de 2018, la Dilic emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 234-2018-SUNEDU/DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veinticuatro (24) de los treinta y seis (36) indicadores evaluados en dicha etapa, por lo que, mediante Oficio N° 809-2018-SUNEDU-02-12 del 5 de diciembre de 2018, se le comunicó a la Universidad el resultado del IRD y se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 7 de enero de 2019, mediante Oficio N° 001-UNID2018-SG11, la Universidad presentó su PDA en ciento cincuenta y cuatro (154) folios. El 3 de abril de 2019, a través del Oficio N° 015-UNID-2019-SG12, la Universidad complementó su PDA en ciento noventa y seis (196) folios. El 5 de julio de 2019, mediante Oficio N° 026-UNID-2019SG13, la Universidad presentó un Informe de Ejecución y Cumplimiento del PDA en mil cuatrocientos noventa y cuatro (1494) folios. El 5 de julio de 2019, en su Informe de Ejecución y Cumplimiento de Plan de Adecuación, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 016-2019-UNID-R del 26 de febrero de 2019, mediante la cual resuelve suprimir

dos (2) programas académicos "Administración de Turismo y Hotelería" y "Marketing y Negocios Internacionales". En atención a toda la información presentada por la Universidad, mediante Resolución de Trámite N° 13 del 17 de septiembre de 2019, la Dilic resolvió realizar una DAP (en adelante, DAP 2019), los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2019 en los locales ubicados en (i) Avenida Bolivia N° 626, distrito de Breña; y (ii) Avenida La Paz N° 489, distrito de San Miguel ambos ubicados en la provincia y departamento de Lima. Asimismo, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento por un máximo de quince (15) días hábiles. Ello fue informado a la Universidad el 18 de septiembre de 2019, mediante el Oficio N° 388-2019/SUNEDU-02-12. El 2 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 047-UNID2019-SG14, la Universidad presentó información complementaria a la DAP 2019, en un total de cinco mil trescientos sesenta y ocho (5368) folios. El 7 de octubre de 2019, mediante Oficio N° 048-UNID-2019-SG15, presentó información para el análisis económico financiero en ciento quince (115) folios. El 17 de octubre de 2019, a través del Oficio N° 471-2019-SUNEDU-02-12 se requirió a la Universidad que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con remitir documentación que no fue entregada durante la DAP 2019, ni en la información complementaria presentada, a efectos de ser analizada en el marco de su SLI. El 22 de octubre de 201916 y el 4 de noviembre de 201917 la Universidad presentó seiscientos cuarenta y cuatro (644) folios de información complementaria. III. Sobre el desistimiento de la oferta académica El 17 de abril de 2017, la Universidad presentó su SLI con tres (3) programas de estudio "Farmacia y Bioquímica", "Enfermería" y "Contabilidad y Finanzas". Posterior a ello, el 26 de diciembre de 201718, la Universidad informó la inclusión en su SLI de las carreras profesionales de "Administración de Turismo y Hotelería"; y, "Marketing y Negocios Internacionales", para lo cual presentó medios de verificación, en cuatrocientos diecinueve (419) folios. El 22 de mayo de 2018, mediante Oficio N° 3852018/SUNEDU-02-12, la Dilic le requirió a la Universidad la presentación del Formato de Licenciamiento A5 con la inclusión de sus programas autorizados pero no incluidos a través de dicho formato, en la tramitación del procedimiento de licenciamiento institucional19. En atención a ello, el 25 de mayo de 2018 mediante Oficio N° 013-UNID-2018-GG20 la Universidad presentó el formato requerido. El 5 de julio de 2019, en su Informe de Ejecución y Cumplimiento de Plan de Adecuación, la Universidad presentó la Resolución Rectoral N° 016-2019-UNID-R del 26 de febrero de 2019, mediante la cual resuelve suprimir dos (2) programas académicos "Administración de Turismo y Hotelería" y "Marketing y Negocios Internacionales".

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de marzo de 2012. Con Registro de Trámite Documentario (RTD) N° 012111-2017-SUNEDUTD. Con RTD N° 021470-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 024440-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 037508-2017-SUNEDU-TD. Con RTD N° 049851-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 000574-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 015346-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 028865-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 042005-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 042636-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 044777-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 046442-2019-SUNEDU-TD. Con RTD N° 045888-2017-SUNEDU-TD Al respecto, se tiene que las carreras profesionales de (i) Administración de Turismo y Hotelería; y (ii) Marketing y Negocios Internacionales fueron autorizados por Conafu mediante Resolución N° 119-2012-CONAFU del 1 de marzo de 2012, según la información publicada por la Dirección de Supervisión en la página web institucional de la Sunedu; sin embargo, no fueron declaradas por la Universidad en el Formato de Licenciamiento A5. Con RTD N° 023337-2017-SUNEDU-TD.

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