Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Es decir, la Universidad se desistió de veintidós (22) programas: diez (10) de pregrado presencial y diez (10) de pregrado semipresencial, dos (2) maestrías y de sus cuatro (4) filiales declaradas. Los desistimientos formulados por la Universidad han sido producto de una autoevaluación del cumplimiento de las exigencias del procedimiento de licenciamiento institucional. De esta manera, la Universidad reestructuró la cantidad de programas ofertados de acuerdo con sus recursos, presentando una oferta académica final de diez (10) programas de estudio de pregrado y tres (3) de posgrado (maestría), de acuerdo a lo establecido en la Tabla 1.2. del Anexo 1 del ITL. Por otra parte, el 8 de agosto de 201938, mediante el Oficio N° 016-2019-R/UPCI, la Universidad comunicó el traslado de su local SL01, ubicado anteriormente en el Jr. Talara N° 748, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima al establecimiento ubicado en el Jr. Pedro Conde N° 261 del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. No obstante, no presentó documento aprobado por la autoridad competente39mediante el cual conste el desistimiento del local declarado inicialmente como local SL01. IV. Sobre los programas no autorizados El 25 de marzo de 2019, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 035-2019-SUNEDU/CD, se sancionó a la Universidad con cinco (5) multas de: 300, 12.69, 300, 43.72 y 19.02 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) respectivamente, por prestar el servicio educativo superior universitario en establecimientos no autorizados en: el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; distrito de Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; distrito y provincia de Huanta y departamento de Ayacucho; distrito de Independencia, provincia de Huaraz y departamento de Ancash; y, distrito, provincia y departamento de Arequipa. Asimismo, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 069-2019-SUNEDU/CD, se declaró infundado el recurso de reconsideración. Empero, en la citada resolución se graduó las multas de 300 UIT (equivalente a S/ 1 260 000) a S/ 605 266,64 que fueron impuestas a los establecimientos de los distritos de Ayacucho y Huanta, provincia de Huamanga y Huanta, y departamento de Ayacucho, respectivamente. Por otro lado, es pertinente señalar que de la revisión de las resoluciones de creación de los programas declarados en los Formatos de Licenciamiento A4 y A5 se verificó que los programas académicos de: Economía, Maestría en Gestión Empresarial; y, Maestría en Gestión Tecnológica de la Información tienen autorización40 solo para ofrecer y prestar servicios educativos en la modalidad presencial. Sin embargo, de acuerdo a lo declarado por la Universidad en los referidos formatos también se ofertaron en la modalidad semipresencial. Es decir, se habrían ofertado programas académicos en la modalidad semipresencial sin contar con la autorización correspondiente. Por lo tanto, se deberá comunicar a la Disup a fin que actué en el marco de su competencia. V. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento EL 29 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del (en adelante, ITL), el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El ITL, luego del requerimiento del PDA, mediante Oficio N° 015-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de enero de 2019, y la evaluación de toda la información presentada por la Universidad a lo largo del procedimiento, y aquella recabada durante la realización de las DAP 2018 y 2019, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la Gestión Institucional Estratégica y la Política de Calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la política de bienestar.

Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que la Universidad no cuenta con un proyecto institucional articulado, pertinente y consistente para la adecuada prestación del servicio educativo. Al respecto, ostenta problemas en el diseño de la planificación institucional y desajustes en relación con sus propias necesidades, lo cual repercute en el logro de los objetivos estratégicos institucionales y el desarrollo de un proceso de mejora continua. Por otra parte, no existe una adecuada gestión de riesgos dentro de la Universidad, dadas las deficiencias en el proceso de identificación y la falta de estándares de seguridad adecuadas a las características de sus instalaciones. Además, se evidencia que carece de una planificación articulada. La Universidad evidenció falta de implementación efectiva de las políticas y mecanismos orientados al fomento de la investigación, así como falencias en la gestión que no aseguran el desarrollo y la sostenibilidad de la investigación. A esto se le suma que no cuenta con los recursos humanos y presupuestales necesarios para garantizar la producción académica y el cumplimiento de su política de investigación; además, solo el 14.01 % de sus docentes son docentes con régimen de dedicación a tiempo completo, siendo el mínimo requerido según la Ley Universitaria, 25 %. Por último, no asegura la disponibilidad de los servicios complementarios de forma permanente y con recursos humanos adecuados ni demuestra la efectividad de los mecanismos y acciones orientadas a la mejora de la inserción laboral de sus egresados. Conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, forma parte de esta. Se debe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el ITL. VI. Consideraciones finales Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019 de la Dilic, la evaluación del presente caso consideró el PDA presentado el 21 de marzo de 2019. Al respecto, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Universidad, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y logro de los resultados esperados. En particular, no propone actividades específicas y articuladas para la implementación de los mecanismos y políticas internas ni prevé recursos necesarios que aseguren la sostenibilidad de las CBC. A su vez, debe tomarse en consideración que la finalidad del procedimiento de licenciamiento institucional

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Con RTD N° 033626-2019-SUNEDU-TD. De acuerdo al literal l) del artículo 18 del Estatuto 2018, la Junta General de Accionistas era competente para aprobar el desistimiento de local. Mediante Resolución N° 2419-2014-ANR y Resolución N° 2463-2014-ANR se registró oficialmente ante la Asamblea Nacional de Rectores a la Carrera Profesional de Economía y las Maestrías: en Gestión Empresarial y en Gestión Tecnológica, respectivamente precisándose que su funcionamiento es solo en la modalidad presencial. Asimismo, es pertinente señalar que el programa académico de economía se prestó servicio educativo hasta el semestre académico 2017-II (de acuerdo con el Formato A5 presentado en la SLI). Por su parte, las maestrías prestan servicio académico a la fecha (de acuerdo al registro académico presentado como información complementaria el 13 de noviembre de 2017).

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