Norma Legal Oficial del día 12 de diciembre del año 2019 (12/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 12 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

95

es verificar el cumplimiento de las CBC, la cual debe realizarse respecto a: (i) los indicadores del Modelo de Licenciamiento aplicables a la universidad analizada, independientemente de la etapa en la que se encuentre el procedimiento; y, (ii) los hechos relevantes para determinar el cumplimiento de cada uno de dichos indicadores, al considerar para ello toda la información recabada durante el procedimiento. Se advierte que el Vicerrector no cumpliría con los requisitos establecidos en el artículo 64 de la Ley Universitaria y 25 de su Estatuto, toda vez que la Universidad no acreditó que contaría con el mínimo de cinco (5) años en la categoría de docente ordinario. En consecuencia, se remitirá dicha información a la Dirección de Supervisión y a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu para que actúen en el marco de sus competencias. Así, teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores, tras el requerimiento del PDA, y luego de realizarse la DAP 2018 y la DAP 2019, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación de treinta y seis (36) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Universidad41, siendo los indicadores incumplidos correspondientes a las CBC I, III, IV, V, VI, VII y VIII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional de la Universidad en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento42. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Universidad pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las universidades es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como un derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria43, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Universidad a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese44. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el artículo 24 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución N° 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, y a lo acordado en la sesión N° 046-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad. Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional45, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019, el cual forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 006-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010 así como las resoluciones complementarias a esta, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de

Funcionamiento de Universidades ­ Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/ CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas académicos conducentes al grado académico de bachiller y título profesional conforme se detalla en la Tabla N° 1.2 del Anexo 1 del Informe técnico de licenciamiento N° 057-2019-SUNEDU-02-12 del 29 de noviembre de 2019; así como respecto de cualquier otro programa académico brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla. Cuarto.- DISPONER que la Universidad Peruana de Ciencias e Informática S.A.C., sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados, y que se computan al día siguiente de la notificación de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado y la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos: (i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria de nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente. (ii) Que, cumplan con mantener los siguientes ocho (8) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 5, 21, 22, 23, 24, 29, 37 y 48 cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento de acuerdo al Informe

41

42

43

44

45

Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Universidad, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD del 14 de marzo de 2017. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Numeral 2 del acápite V de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de septiembre de 2015 Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" del 11 de septiembre de 2018. Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional. Durante el procedimiento de licenciamiento, la Universidad declaró contar con dos (2) locales conducentes a grado académico ubicados en: (i) Av. Talara N° 767 del distrito de Jesús María y (ii) Jr. Pedro Conde N° 261, distrito de Lince.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.