Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2019 (13/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 13 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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(...) · Supervisión: Conjunto de actos desarrollados por la SBN en el ejercicio de la función rectora de supervisión. Se realiza en función del Plan de Supervisión y se desarrolla en forma permanente y periódica, mediante un conjunto de acciones de control sujetos a la naturaleza del bien o tipo de acto, que recaen sobre bienes, actos y procedimientos representativos, empleando métodos probabilísticos, estadísticos o aleatorios acordes con la realidad de la labor de supervisión o sobre la base de muestras definidas en intervenciones programadas, conforme lo previsto por el literal c) del artículo 7, literal d) del numeral 14.1 del artículo 14 y el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29151. La supervisión culmina luego que la SDS ha efectuado las comunicaciones respectivas a las entidades del SNBE, a la CGR u órganos y/o unidades orgánicas de la SBN competentes para efectuar procedimientos subsiguientes, como consecuencia del Informe de Supervisión. · Supervisión de las entidades: Es el control interno que efectúan las entidades integrantes del SNBE sobre los bienes inmuebles de su propiedad y los que se encuentran bajo su administración, conforme a lo dispuesto por el artículo 11, los literales c) y d) del numeral 14.2 del artículo 14 y el artículo 28 del TUO de la Ley N° 29151, así como, los artículos 10, inc. b) y 41-A° de su Reglamento." "XII. ABREVIATURAS Y NOMENCLATURAS (...) · TUO de la Ley N° 29151: Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA. · TUO de la LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (...)." Artículo 2.- Incorporación del numeral 6.15 a la Directiva N° 001-2018/SBN Incorpórese el numeral 6.15 al artículo VI. Disposiciones Generales de la Directiva N° 001-2018/ SBN, denominada "Disposiciones para la Supervisión de Bienes Inmuebles Estatales", aprobada por Resolución N° 063-2018/SBN, en los términos siguientes: "6.15 Supervisión preventiva La supervisión a cargo de la SBN es preventiva, cuando se supervisan actos de administración o disposición sustentados en un plan conceptual o idea de proyecto, a fin de verificar si el beneficiario del predio cumple con presentar, dentro del plazo de dos (2) años contado desde la notificación de la resolución aprobatoria, el programa o proyecto de desarrollo o inversión con los respectivos planes y estudios técnicos para su ejecución." Artículo 3.- Modificación de la Directiva N° 0052013/SBN Modifíquese los numerales 9.3, 9.5 y 9.6 de la Directiva N° 005-2013-SBN, denominada "Procedimientos para la Aprobación de la Transferencia Interestatal de Predios del Estado", aprobada mediante Resolución N° 067-2013SBN, conforme a los términos siguientes: "9.3 Acciones de supervisión sobre los predios transferidos Las entidades transferentes a través de sus unidades operativas debe diseñar un programa o plan periódico que les permita realizar el seguimiento y supervisión de los actos de transferencias realizados, a fin de verificar el cumplimiento de la finalidad para la cual han sido otorgados los predios estatales dentro del plazo establecido para dicho efecto. En el caso de la SBN, la SDDI informa mensualmente a la SDS sobre las transferencias consentidas, remitiendo copia de la resolución aprobatoria. La SDS ejecuta las acciones de supervisión conforme al Plan de Supervisión correspondiente." "9.5 Procedimiento de reversión En el caso de los predios de las entidades del SNBE, el procedimiento de reversión se inicia luego de efectuada

la inspección técnica a los predios estatales transferidos, cuando los profesionales de la respectiva unidad operativa de la entidad transferente advierten que no se ha cumplido con la finalidad para la cual fueron transferidos los predios dentro del plazo establecido en la resolución o en el contrato de transferencia. En el caso de predios administrados por la SBN, el procedimiento de reversión está a cargo de la SDAPE y se inicia luego de evaluado el Informe de Supervisión, con la documentación sustentatoria, que determina el incumplimiento de la finalidad u obligación establecida en la resolución o contrato de transferencia. Iniciado el procedimiento, la SDAPE o la unidad orgánica de la entidad procede a notificar al adquiriente para que en el plazo de quince (15) días hábiles formule sus descargos. Si el predio se encuentra ocupado por terceros no autorizados, la SDAPE o la SDS, según sea el caso, o la unidad orgánica de la entidad, requiere al adquiriente que adopte las acciones para la recuperación del bien, sin perjuicio de continuar con el procedimiento de reversión." "9.6 Emisión de la resolución que dispone la reversión Si de la evaluación de los descargos se concluye que estos no desvirtúan el incumplimiento de la finalidad o de la obligación comunicada, o el descargo es presentado de manera extemporánea al plazo otorgado, el área competente de la entidad transferente o la SDAPE de la SBN, previo informe sustentatorio, emite la resolución que dispone la reversión de dominio del bien a la entidad o al Estado, según corresponda. La Resolución que dispone la reversión constituye título suficiente para su inscripción en el Registro de Predios correspondiente." Artículo 4.- Modificación de la Directiva N° 0052011/SBN Modifíquese los numerales 3.12, 3.14, 3.15 y 3.19 y deróguese el numeral 3.16 de la Directiva N° 005-2011/ SBN, denominada "Procedimientos para el Otorgamiento y Extinción de la Afectación en Uso de Predios de Dominio Privado Estatal así como para la Regularización de Afectaciones en Uso de Predios de Dominio Público", aprobada por Resolución N° 050-2011-SBN, conforme a los términos siguientes: "3.12 Inicio del procedimiento de extinción de la afectación en uso En el caso de predios de las entidades del SNBE, el inicio del procedimiento administrativo de extinción de la afectación en uso, se produce con la inspección técnica intempestiva que la entidad propietaria o administradora del predio, a través de la unidad orgánica competente, efectúa sobre el predio afectado en uso a fin de determinar la situación física y legal del mismo, así como su adecuada utilización y cautela de acuerdo con los fines para los que fue afectado. Tratándose de predios del Estado bajo administración de la SBN, el procedimiento para la extinción de la afectación en uso está a cargo de la SDAPE, se inicia cuando recibe el Informe de Supervisión de la SDS." "3.14 De la verificación de uso en el caso de las entidades del SNBE Si de la inspección efectuada por las entidades del SNBE al predio afectado en uso, se comprueba su uso de acuerdo con los términos estipulados en la Resolución de Afectación en Uso, el área competente de la entidad propietaria o administradora del predio, elabora un informe sobre lo verificado y dispone el archivo de lo actuado, en el mismo expediente de Afectación en uso, sin perjuicio de efectuar inspecciones periódicas al predio." "3.15 De la notificación para el descargo En caso que las entidades, en la inspección técnica determinan la existencia de alguna causal para la extinción de la afectación en uso, el área competente de la entidad propietaria o administradora del predio elabora

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