Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo 3 - Misión y propósitos

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Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1837180-1

1. La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas. 2. En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran: a. Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR; b. Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y c. Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional,regional e internacional. 3 En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a: a. Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán, y en particular aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas; b. El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la desforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno; c. Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán; d. Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y, e. Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera. Artículo 4 - Actividades La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de: a. Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrolloestratégicos sobre el bambú y el ratán; b. Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos; c. Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales; d. Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo; e. Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y f. Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos. Artículo 5 - Facultades En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para: a. Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional; b. Contratar personal y asesores; c. Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés enellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad;

CONVENIOS INTERNACIONALES

Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN Las Altas Partes Contratantes, Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en África, el Caribe y en América Central y del Sur; Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones; Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola; Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en África, Asia, el Caribe y América Central y del Sur; Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información; Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 - Establecimiento y condición jurídica 1. Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada "INBAR", o la "Red"; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa. 2. La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados. Artículo 2 - Sede y otras oficinas 1. La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el "Estado Anfitrión"). 2. En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado. 3. La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.

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