Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

la Procuraduría Pública Municipal, Oficio Nº 1439-2019/ INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, Acuerdo de Concejo Nº 1002019/MDSB, sobre DEJAR SIN EFECTO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273-2019/MDSB QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA APROBADA, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante el Informe Nº 028-2019-PPM/ MDSB el Procurador Público Municipal, informa que, la Ordenanza Municipal Nº 273-2019, que prohíbe la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobada, transgrede lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844 "Ley de Concesiones Eléctricas", por lo que, resulta necesario adoptar las medidas necesarias, con sujeción a Ley. Que, mediante el Informe Nº 178-2019-GAJ/MDSB

el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión técnicalegal, sobre la Ordenanza Municipal Nº 273-2019/MDSB acotada, señalando que no se encuentra conforme a ley, además no cuenta con informes y/o sustentos para su debida motivación, ello en conformidad con el numeral 3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Que, conforme a los informes de vistos, y dado los indicios razonables de barrera burocrática ilegal, y dado que, la Ordenanza Municipal Nº 273-2019/ MDSB no garantiza la libre iniciativa privada y la libertad de empresas; máxime que no se ha considerado, lo establecido por el Ministerio de Energía y Minas, mediante la Dirección General de Electricidad, a través del Código Nacional de Electricidad ­CNE, con el cual se regula las reglas preventivas para salvaguardar las condiciones de seguridad de las personas, de la vida animal y vegetal, y de la propiedad, frente a los peligros derivados del uso de la electricidad, así como la preservación del ambiente y la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, conforme a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente por UNANIMIDAD: ORDENANZA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 273-2019/MDSB,

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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