Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Artículo 18 - Enmiendas

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Secretariad de las Naciones Unidas de conformidad con el Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. Artículo 21 - Entrada en vigor 1. Este Acuerdo entrará en vigor después de que haya sido firmado por cuatro Estados. En caso de que la legislación interna de un Estado signatario requiera su ratificación, el Acuerdo, con respecto de ese Estado, entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha en que el Depositario haya recibido el instrumento de ratificación de ese Estado. 2. Para los Estados que depositen un instrumento de adhesión o accesión, este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes posterior a la fecha en que el Depositario haya recibido tal instrumento. Artículo 22 - Denuncia Los Estados Parte podrán denunciar este Acuerdo a los seis meses de haber notificado por escrito a las otras Partes, a través del Depositario, sus intenciones. Tal denuncia no afectará de ningún modo las obligaciones contractuales o de otro tipo que haya contraído la Red antes de la presentación de tal denuncia. EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente facultados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo. DADO en Beijing, República Popular China, en chino, francés, español e inglés, siendo todas las versiones igualmente auténticas, el día 6 del mes de noviembre de 1997. 1837088-1

1. Este Acuerdo podrá ser enmendado por el Consejo, ya sea de su propia iniciativa o por recomendación de la Junta. 2. Cuando la Junta proponga al Consejo una enmienda será necesario contar con una mayoría de los dos tercios de todos los síndicos votantes. Artículo 19 - Disolución 1. El Consejo podrá disolver INBAR si se determina que la misión y propósitos de esa entidad se han logrado hasta un grado satisfactorio o que ya no será capaz de funcionar eficazmente. Para tomar su decisión concerniente a la disolución de la Red, el Consejo no escatimará esfuerzos por lograr consenso. Si no fuera posible lograrlo, el Consejo podrá decidir disolver la Red con una mayoría de tres cuartos de todos los miembros votantes. 2. INBAR se disolverá automáticamente si, como resultado de la retirada de sus miembros, quedan en sus filas menos de cuatro. 3. Una vez disuelta, los bienes inmuebles de la Red pasarán nuevamente al país donde está situada esa propiedad, o se dispondrá de ella de conformidad con un acuerdo con el gobierno de ese Estado. 4. A menos que las Partes de este Acuerdo lo dispongan unánimemente de otra manera, toda la propiedad mobiliaria se distribuirá entre las Partes según su contribución financiera a la Red. Artículo 20 - Firma y adhesión 1. Este Acuerdo estará abierto para su firma en Beijing a partir del día 6 del mes de noviembre de 1997, y permanecerá abierto para su firma por un período de dos años a partir de esa fecha. 2. Después de la expiración del período especificado en el párrafo 1, este Acuerdo permanecerá abierto a la adhesión de cualquier Estado que cumpla con los requisitos estipulados en el Articulo 4, sujeto esto a la aprobación previa del Consejo por simple mayoría. 3. Los instrumentos de adhesión se entregarán al Depositario de este acuerdo. 4. El Gobierno de la República Popular China será el Depositario de este Acuerdo. 5. El Depositario mantendrá un registro de las firmas y adhesiones, y las comunicará a todas las Partes de este Acuerdo. Asimismo, registrará este Acuerdo con el

Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán"
Entrada en vigencia del "Acuerdo sobre el establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán", suscrito el 6 de noviembre de 1997 en la ciudad de Beijing y ratificado internamente mediante el Decreto Supremo N° 028-2018-RE del 10 de julio de 2018. El instrumento de ratificación del Perú fue recibido el 26 de julio de 2019. Entró en vigor el 1 de agosto de 2019. 1837087-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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