Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

d. Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios, de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos; e. Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y f. Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión ypropósitos. Artículo 6 - Miembros de INBAR 1. La condición de miembro de INBAR estará abierta a todos los Estados que sean miembros de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados y que acepten la misión y los propósitos de INBAR. 2. Los miembros originales de la Red serán los Estados que firmen el presente Acuerdo durante el período abierto para su firma, especificado en el Artículo 20, párrafo 1. 3. Después del período especificado para la firma, otros Estados, según están definidos en el párrafo 1 de este Artículo, podrán solicitar su condición de miembro de INBAR adhiriéndose al presente Acuerdo, de conformidad con el Artículo 20, párrafos 2 y 3. 4. Cada miembro deberá designar una autoridad u organismo competente como su punto central para la Red. Artículo 7 - Órganos Los órganos de INBAR serán: a. El Consejo; b. La Junta Directiva (en adelante denominada "la Junta"); c. El Secretariado, encabezado por un Director General. Artículo 8 - El Consejo 1. El Consejo será responsable de orientar a la Junta Directiva en materia de políticas y de propósitos estratégicos. 2. El Consejo también tendrá, de conformidad con las otras disposiciones de este Acuerdo, las siguientes facultades: a. aprobar la adhesión de Estados que deseen adquirir la condición de miembro deINBAR; b. aprobar las decisiones de la Junta con respecto al nombramiento del DirectorGeneral y su destitución por causa justificada; c. revisar y aprobar el informe anual, incluidos los estados financieros auditados dela Red; d. aprobar las decisiones de la Junta concernientes a los estatutos, reglamentaciones financieras, políticas de personal y programa de trabajo y presupuesto anuales; e. enmendar este Acuerdo; f. aprobar cualquier tratado que tenga la intención de firmar la Red; y g. tomar otras medidas necesarias en relación con la disolución de la Red. 3. El Consejo constará de los representantes de los Estados miembros de INBAR. 4. El Consejo elegirá a su presidente y vicepresidente. 5. El Consejo celebrará sus reuniones regulares una vez cada dos años en la sede de la Red o en otros lugares según determine. Podrá celebrar reuinones adicionales cuando las considere necesarias. Durante el período comprendido entre una reunión y la siguiente, el Consejo podrá tomar decisiones por correo, correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación. Los gastos en que incurra un representante de un País Miembro en relación con su participación en las reuniones del Consejo serán sufragados por ese Estado Miembro. 6. Cada miembro de este Consejo tendrá derecho a un voto. 7. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar las decisiones mediante consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, la decisión al respecto se tomará por una mayoría de los

dos tercios de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría. 8. El Consejo adoptará sus propias reglas de procedimiento, sujeto esto a otrasdisposiciones de este Acuerdo. 9. El Director General proporcionará el secretariado y los servicios administrativos requeridos para el eficiente funcionamiento del Consejo. Artículo 9 - Composición de la Junta 1. La Junta estará compuesta por no menos de ocho y no más de diez y seis directores, designados de la siguiente manera: a. un director nombrado por el Gobierno del Estado Anfitrión; b. no menos de seis directores sin cartera, tres de los cuales deberán proceder depaíses productores de bambú y ratán, y tres nombrados teniendo en cuenta su experiencia científica y administrativa (en adelante denominados "síndicos sin cartera"); y c. el Director General. 2. Los síndicos sin cartera se nombrarán para un período de tres años, que se podrá renovar una sola vez. Con respecto a la composición de la Junta Directiva inicial, un tercio de los síndicos sin cartera deberán ser nombrados por un período de un año, un tercio por un período de dos años y otro tercio por un período de tres años. El síndico nombrado para un término inicial de menos de tres años podrá subsecuentemente ser nombrado para dos términos de tres años. 3. Los síndicos sin cartera iniciales deberán ser nombrados por el Gobierno del Estado Anfitrión, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola y el Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo (en adelante denominados los Patrocinadores"). Subsecuentemente, cuando el puesto de un síndico sin cartera quede vacante, se llenará con un individuo que a invitación de la Junta se convertirá en síndico. 4. Los miembros de la Junta prestan servicio a título personal. 5. Los síndicos sin cartera deberán ser ciudadanos de Estados miembros de las naciones Unidas o de su órganos especializados. Artículo 10 - Funciones y facultades de la Junta 1. El papel de la Junta será asegurar que: a. La red tenga objetivos, programas y planes acordes con su misión y propósitos; b. El Director General administre la Red de manera eficiente y de acuerdo con los objetivos, programas y presupuestos acordados, así como con los requisitos legales y reglamentarios; y c. El bienestar continuo de INBAR no se ponga en peligro al exponer sus recursos financieros, personal y credibilidad a riesgos imprudentes. 2. Sujeto a la guía, facultades y funciones del Consejo de conformidad con el Artículo 8, la Junta deberá tener los siguientes deberes: a. aprobar, a intervalos regulares, el plan o estrategia de múltiples años de la Red. b. aprobar los programas de la Red, sus objetivos, prioridades y planes operacionales, así como seguir de cerca y revisar la ejecución y resultados de programas; c. aprobar anualmente el programa de trabajo y el presupuesto, el informe anual y los estados financieros, y comunicar éstos al Consejo: d. adoptar los estatutos de la Red, su programa, políticas administrativas y de personal, y sus reglamentaciones financieras; e. hacer que se realicen regularmente evaluaciones o revisiones independientes de los programas, políticas y prácticas administrativas de la Red, y prestar la debida consideración a las observaciones y recomendaciones que emanan de esas evaluaciones o revisiones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.