Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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f. de conformidad con el Artículo 12, párrafo 3, nombrar al Director General o, si hubiere causa, despedirlo; determinar su mandato y condiciones laborales y supervisar y revisar la calidad de su trabajo; g. de conformidad con el Artículo 9, párrafo 5, nombrar a los síndicos sin cartera; h. aprobar la estructura orgánica del Secretariado a la luz de los programas de la Red; i. nombrar a los funcionarios de la red; j. nombrar anualmente auditores externos independientes y aprobar el plan de auditoría anual; k. generalmente, asegurar la eficacia en función de los costos de la Red y suintegridad y rendición de cuentas financiera; l. sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todos loscontratos o acuerdos que concierte la Red; m. sujeta a la autoridad que pueda delegar al Director General, aprobar todas lassubvenciones o contribuciones que se ofrezcan a la Red; n. supervisar los préstamos tomados, las expansiones mayores, incluida laadquisición de equipos e instalaciones de importancia y la disposición de bienes importantes; o. adoptar directrices en materia de conflicto de intereses aplicables a la Junta ysupervisar su ejecución; y p. realizar todos los actos que crea necesarios, adecuados y propios para elcumplimiento de la misión y los fines de la Red. 3. La Junta podrá establecer los comités subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones. Artículo 11 - Procedimientos de la Junta 1. La votación por parte de la Junta Directiva está sujeta a las siguientes reglamentaciones: a. Cada miembro de la Junta Directiva tiene derecho a un voto, excepto el Director General que no tiene voto; b. El Presidente de la Junta tiene un voto de calidad; y c. Se harán todos los esfuerzos posibles por tomar decisiones por consenso. En caso de que no sea posible llegar a un consenso sobre una cuestión particular, se tomará una decisión por simple mayoría de los miembros votantes, excepto si este Acuerdo establece otros criterios respecto de la mayoría. 2. La Junta elegirá entre los síndicos, excepto el Director General, a un miembro para que funja como presidente, para un periodo de tres años. La Junta podrá reelegir a ese miembro como presidente por un segundo término. 3. La Junta se reunirá al menos una vez al año. Entre una reunión y la siguiente, la Junta podrá tomar decisiones que comunicará por correo, correo electrónico, facsímil u otros medios de telecomunicación. 4. La Junta deberá adoptar sus propias reglas de procedimiento, de conformidad con este Acuerdo. 5. Para efectuar reuniones de la Junta una mayoría de los síndicos serán quórumsuficiente. Artículo 12 - Nombramiento del Director General 1. De conformidad con el párrafo 3 de este Artículo, el nombramiento del Director General y, si fuera necesario, su despido por causa, será decidido por la Junta y aprobado por el Consejo. 2. El Director General será nombrado inicialmente para un período fijo que no excederá cuatro años. El nombramiento podrá ser renovado por un segundo mandato. 3. El primer Director General será nombrado para un primer término por los Patrocinadores. Artículo 13 - Funciones y facultades del Director General 1. El Director General es el Jefe Ejecutivo de la Red y presidirá el Secretariado. 2. El Director General será responsable inter alia de:

a. asegurar que el programa de la Red se lleve a cabo de conformidad con las normas profesionales más elevadas; b. encontrar, en colaboración con el Consejo y la Junta, fuentes de ingresos para el trabajo de INBAR; c. identificar las organizaciones con las cuales deberá colaborar la Red; d. asistir al Consejo y la Junta en el desempeño de sus responsabilidades y, en particular, proporcionarles toda la información pertinente que necesiten en ese sentido, además de preparar la documentación para sus reuniones; e. contratar, de conformidad con las políticas de personal de la Red, a losmiembros del Secretariado más competentes posible y supervisar el rendimiento de su trabajo; y f. llevar a cabo otras funciones que delegue en él la Junta. 3. El Director General es responsable ante la Junta de la operación y gestión de la Red. Al dirigir el trabajo del Secretariado, asegurará que se observen en todo momento las políticas de la Red y las directrices e instrucciones establecidas por la Junta. 4. El Director General es el representante legal de INBAR. Sujeto a la autoridad delegada a él por la Junta en este sentido, el Director General podrá firmar escrituras, contratos, acuerdos y otros documentos legales necesarios para garantizar la normal operación de la Red. La Junta podrá estipular la amplitud de esta facultad quepueda delegar el Director General. Tal delegación se hará patente mediante un instrumento por escrito en el que figurará el nombre de la persona o personas, o cargo(s) en quien se delega la facultad. Artículo 14 - El Secretariado 1. La consideración más importante que se debe tener en cuenta al contratar el personal del Secretariado y en la determinación de las condiciones de servicio será la necesidad de garantizar las normas más elevadas de calidad, eficiencia, competencia e integridad. 2. El personal será nombrado por el Director General de conformidad con las políticas de personal de la Red. 3. Las prácticas de contratación y empleo de INBAR no serán discriminatorias por razones de género, raza, credo, ideas políticas, color de la piel, edad, estado civil o preferencias sexuales. 4. Las escalas salariales, seguros, pensiones y otros términos de empleo se fijarán de acuerdo con las pautas establecidas por la política de personal de la Red. Artículo 15 - Cuestiones financieras 1. Los Estados Parte y otros Estados podrán proveer contribuciones financieras voluntarias en apoyo a la Red. Otro apoyo financiero para la Red se derivará principalmente de contribuciones voluntarias brindadas por las organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, públicas y privadas, así como por las corporaciones e individuos. Además, la Red podrá generar fondos a través de la realización de sus actividades. 2. Las operaciones financieras de la Red estarán gobernadas por las reglamentaciones financieras. 3. Por recomendación del Director General, una empresa de contabilidad internacional nombrada por la Junta llevará a cabo anualmente una auditoría financiera completa de las operaciones de la Red. El Director General hará llegar esos resultados al Consejo y la Junta. Artículo 16 - Relación con Estados y organizaciones En la consecución de su misión y propósitos, INBAR podrá establecer asociaciones y firmar acuerdos de cooperación con Estados, otras organizaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones. Artículo 17 - Solución de controversias Cualquier disputa que surja producto de la interpretación o ejecución de este Acuerdo se solucionará en un espíritu de cooperación amistosa y a través de consultas amistosas.

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