Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y TENDIDO DE REDES DE CABLEADO AÉREO DE TELECOMUNICACIONES, ELÉCTRICOS Y AFINES DENTRO DE LAS ZONAS URBANAS Y EXPANSIÓN URBANA APROBADA; publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de junio de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente dispositivo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Procuraduría Pública Municipal, como órgano de representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Bartolo, comunicar el presente dispositivo legal a INDECOPI. Y a la Gerencia de Desarrollo Territorial y Subgerencias, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad y Subgerencias, y demás unidades orgánicas competentes, las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Secretario General de la Municipalidad Distrital de San Bartolo la publicación de la presente, en el Diario Oficial El Peruano, así como, el de disponer a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Responsable del Área de Informática, el cumplimiento de la publicación del texto íntegro del mismo en el Portal Web de la entidad: www.munisanbartolo.gob. pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1837075-1

Aprueban Plan regulador para el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de San Bartolo y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019/MDSB San Bartolo, 23 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTO: El Informe Nº 051-2019- SGSCYSV-GSCYSC/ MDSB, Nº 046-2019-SGSCYSV-GSCYSC /MDSB, Nº 045-2019-SGSCYSV/MDSB y Nº 041-2019-SGSCYSVGSCYSC/MDSB de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, Informe Nº 173-2019-GAJ/MDSB y Nº 167-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre: a) APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, b) APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, c) DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, y d) REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS y NO MOTORIZADOS, EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO; y, CONSIDERANDO: Que, en conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, en concordancia con el artículo 3º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, taxativamente el artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, regula que las municipalidades distritales ejercen la competencia, entre otros, de regulación en materia de transporte, tránsito y vialidad, específicamente el literal a) del numeral 18.1 de la norma acotada, señala: "a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)". Que, de conformidad con el numeral 2) y 10) del artículo 7º de la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana Nº 1693-2013/MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima, y regula que es competencia de las Municipalidades Distritales aplicar, supervisar y controlar el cumplimiento de su Ordenanza en el ámbito de su jurisdicción. Y controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa vinculada a la prestación del servicio especial según corresponda. Además, el artículo 17º de la cuerpo normativo acotado precedentemente, regula que, las Municipalidades Distritales se encuentran obligadas a aprobar un Plan Regulador para la prestación del servicio especial del distrito, en materia de Transporte Público Especial de Pasajeros y Cargas de Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados; asimismo, el numeral 7 del artículo 7º del mismo texto legal, norma que, es competencia de las Municipalidades Distritales determinar el número de vehículos que podrán prestar el servicio especial, sustentándose en estudios técnicos, considerando la antigüedad de los que han estado prestando el servicio, la extensión de zonas y otros parámetros específicos que determine la autoridad municipal directamente, o a través de estudios especializados. Que, mediante, en su numeral 8 del artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1693-2013/MML, establece que: "El Depósito Municipal Vehicular: Es el local autorizado por la autoridad competente destinado para el internamiento de vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes". Que, al respecto el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, regula que, las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. El mismo que, en su artículo 2º del texto legal acotado señala: "Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado para el internamiento de vehículos, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legales vigentes. (...) Vehículo automotor menor: Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)". Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados

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