Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Ordenanza que incorpora el procedimiento administrativo "Registro de Paseadores de Canes" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 609-MSS Santiago de Surco, 28 de noviembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 02-2019-CGMCASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 3720-2019-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 831-2019-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 878-2019-GAJMSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2194-2019-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 3638-2019-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 551-2019-SGBS-GDS-MSS de la Subgerencia de Bienestar Social, entre otros documentos sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la incorporación del procedimiento administrativo Registro de Paseadores de Canes en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad de Santiago de Surco. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (...)". Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas..."; Que, mediante Ordenanza Nº 498-MSS del 29.10.2014, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativo, TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, modificado por las Ordenanzas Nros. 588-MSS ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 583-MML, y por los Decreto de Alcaldía Nros. 36-2014-MSS, N° 02-2015-MSS, N° 012017-MSS, N° 10-2017-MSS, N° 25-2017-MSS, Nº 192018-MSS y N° 07-2019-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 575-MSS se modificaron las Ordenanzas Nº 179 y 334-MSS regulando las actividades y registro de los paseadores de canes en el distrito de Santiago de Surco, que en su Artículo 17º crea el Registro de Paseadores de Canes y sus requisitos para su inscripción; Que, el numeral 44.5 del Artículo 44º del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS - TUO de la Ley N° 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 en ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3."; Que, mediante Informe Nº 551-2019-SGBS-GDS-MSS de fecha 02.10.2019 la Subgerencia de Bienestar Social sustenta la necesidad de incorporar el procedimiento administrativo "Registro de Paseadores de Canes", que fuera creado mediante Ordenanza Nº 575-MSS, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, con Memorándum N° 2194-2019-GPP-MSS del 16.10.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, opina favorablemente respecto a la incorporación del procedimiento administrativo "Registro de Paseadores de Canes" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, mediante Informe Nº 878-2019-GAJ-MSS del 17.10.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la normativa vigente sobre la materia, así como la documentación generada, emite opinión favorable respecto a la incorporación del procedimiento administrativo "Registro de Paseadores de Canes" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, con Memorándum Nº 831-2019-GM-MSS de fecha 23.10.2019, la Gerencia Municipal emite opinión favorable; Estando al Dictamen Conjunto N° 02-2019-CGMCASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal, de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 878-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades establecidas en los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO "REGISTRO DE PASEADORES DE CANES" EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- APROBAR la incorporación del procedimiento administrativo gratuito "Registro de Paseadores de Canes", creado mediante Ordenanza N° 575-MSS, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su Anexo 1 en el Portal del Diario Oficial el Peruano, asimismo se publicará en el Portal de Servicios Al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Web de la Municipalidad de Santiago de Surco(www.munisurco.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Artículo 44.3 del T.U.O. de la Ley N° 27444. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Bienestar Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Artículo Cuarto.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1837086-2

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