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31 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2019 El Peruano / sus bienes y rentas; incluyendo los demás ingresos que determine la Ley; que, la norma II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconoce la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en concordancia con el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Que, en concordancia con en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, regula el marco jurídico para el cobro de las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de la ejecución de las obligaciones tributarias y no tributarias. Que, los artículos 9º y 25º de la acotada Ley, establecen que las costas y gastos incurridos en la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva son considerados obligación exigible dentro del mismo procedimiento. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley en mención, establece que cada Gobierno Local aprobará mediante Ordenanza el arancel de costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza, el cual tendrá como tope máximo el que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Que, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas, no publique los mencionados topes, la Administración deberá sujetarse a lo dispuesto por su arancel, el mismo que deberá ser aprobado por Ordenanza. Que, los montos calculados se hacen en base al Informe Nº 001-2019-OEC-GATFAT/MDSB de Ejecutoría Coactiva, e Informe Nº 018-SGPYRC/MDSB, de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; adjuntando el cuadro comparativo de los montos propuestos, los cuales en su totalidad son 21 conceptos y están basados estrictamente en su costo real. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente por UNANIMIDAD: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS PROCESALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Artículo 1º.- APROBAR EL ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, el mismo que consta en el Anexo Nº 1 y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 2º.- DERÓGUENSE las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y al Responsable del Área Informática la publicación integra del presente documento de gestión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo: www.munisanbartolo.gob.pe. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde ANEXO Nº 1 ARANCEL DE COSTAS Y GASTOS DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA CÓDIGO CONCEPTOU.I.T. (%)IMPORTE S/ a1Por noti fi cación de Resolución de Ejecución Coactiva (7 días), en forma personal o por correo certi fi cado.0.6 25.2CÓDIGO CONCEPTOU.I.T. (%)IMPORTE S/ a2 Por otras noti fi caciones. 0.58 24.36 a3 Por copias certi fi cadas (hasta 10 folios) 0.4 16.8 a4 Por razón, informe o constancia. 0.75 31.5 a5 Por o fi cio. 0.45 18.9 a6Por diligencia de embargo en forma de retención, 1.16% del monto total adeudado.1.35 56.7 a7Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado.1.65 69.3 a8 Por demanda de descerraje. 1.45 60.9 a9Por diligencia de embargo en forma de depósito o secuestro conservativo frustrado, 1.26% del monto adeudado.1.2 50.4 a10Por ordenar el levantamiento de captura de vehículo.1.53 64.26 a11Por diligencia de embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles.2.21 92.82 a12 Por acta de cambio de depositario. 0.4 16.8 a13 Por acta de remate de bienes muebles. 0.52 21.84 a14 Por acta de remate de bienes inmuebles. 0.66 27.72 a15 Por acta de remate frustrado. 0.53 22.26 a16 Por fi jación de carteles. 0.37 15.54 a17Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención.0.92 38.64 a18Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención.0.5 21 a19 Por inspección ocular. 1.02 42.84 a20Por diligencia de demolición, clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros.2.5 105 a21Por diligencia frustrada de demolición clausura, paralización de obra, reparación urgente u otros.2.1 88.2 Los actos administrativos por las obras de ejecución forzada así como de otros trabajos y/o acciones, serán liquidados por la gerencia y/o subgerencia correspondiente, sumándose el valor de estas, las costas procesales efectuadas por la O fi cina de Ejecutoría Coactiva. Los gastos por actuaciones de peritos martilleros públicos interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva serán reembolsables por el obligado, previo proceso de liquidación de gastos, los cuales serán sustentados por comprobantes de pago, válidamente emitidos de acuerdo a la ley y aprobados por la SUNAT. 1837073-1 Dejan sin efecto la Ordenanza N° 273- 2019/MDSB que prohíbe la instalación y tendido de redes de cableado aéreo de telecomunicaciones, eléctricos y afines dentro de las zonas urbanas y expansión urbana aprobada ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-2019/MDSB San Bartolo, 30 de noviembre de 2019EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTO: El Informe Nº 178-2019-GAJ/MDSB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 028-2019-PPM/MDSD de