Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

o No Motorizados, señala que, el reglamento tiene por objeto establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados. El mismo que, en su numeral 3.2 del artículo 3º, establece que, "La Municipalidad Distrital de la jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función reguladora del servicio especial". Que, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2722019/MDSB, que regula el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGAS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, norman las condiciones al cual deberán ceñirse las personas jurídicas que prestan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados, dentro de la jurisdicción del distrito de San Bartolo; así mismo, regula los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establece el régimen sancionador aplicable ante la transgresión de la Ordenanza acotada. El literal s, del artículo 5 del texto legal acotado, establece lo siguiente, "Depósito Municipal.- Local designado para tal fin, utilizado para el internamiento de los vehículos, que hayan sido aplicables y como consecuencia de las misma, el Inspector Municipal o la autoridad o funcionario competente de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, pueden disponer el internamiento, pudiendo contar para el efecto, con el apoyo de los integrantes de la Policía Nacional del Perú". Que, en conformidad con el artículo 3º del cuerpo legal acotado, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte normas complementarias y/o reglamentarias a que hubiere lugar. Que, el numeral 8 del artículo 6º de la Ordenanza Municipal Nº 272-2019/MDSB, acotada precedentemente, ha regulado que, la Municipalidad Distrital de San Bartolo es competente para imponer las sanciones por infracciones a la Ordenanza. Así como también, el artículo 52º establece que, para el cumplimiento del mismo, el ejercicio de la potestad sancionadora, control y supervisión estarán a cargo de la Jefatura de Transportes, a través de los Inspectores Municipales de Transporte, debidamente autorizados y capacitados por la Municipalidad, pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, este último sujeto al artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1216, aquí la norma local especifica al detalle respecto a la competencia de fiscalización en materia del servicio de transporte público en vehículos menores. Que, de conformidad con el artículo 60º de la Ordenanza Municipal Nº 272-2019/MDSB, "Si al momento de la intervención, se acreditara que la infracción amerita como medida complementaria el internamiento del vehículo en el Deposito, este será conducido al depósito, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, de ser necesario. En caso de internamiento del vehículo conjuntamente se levantará el acta de internamiento, la misma que será firmada por el infractor y el encargado del Depósito Municipal entregándose una copia al interesado y el original se remitirá al área de transporte de la Municipalidad". Que, taxativamente el artículo 121º de la ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO Nº 275-2019-MDSB, establece que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial tiene la siguiente competencia: "Como seguridad vial, tiene la función de formular, evaluar, conducir, ejecutar y supervisar los procesos de regularización de vehículos menores, de tránsito y uso de las vías, así como proponer políticas en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, dentro del marco de los dispositivos vigentes". Que, asimismo, mediante los Informes Nº 045-2019-SGSCYSV-GSCYSC/MDSB e Informe Nº 051-2019-SGSCYSV-GSCYSC/MDSB, la Subgerencia

de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, contando con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, recomiendan la aprobación del Informe Técnico del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados, así como también, la aprobación del Plan Regulador para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No motorizados. Que, mediante Informe Nº 041-2019-SGSCYSVGSCYSC/MDSB e Informe Nº 046-2019- SGSCYSVGSCYSC/MDSB, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial, con el visto bueno de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, recomiendan la habilitación como Depósito Municipal Temporal de Vehículos Menores el inmueble situado en Calle Las Redes Mz. F Lt. 19 en Sector Casco Urbano (A espalda del Anexo Municipal) del distrito de San Bartolo, y remiten proyecto de Reglamento, para el correcto funcionamiento. Que, mediante Informe Nº 173-2019-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL de la APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, Y DEL PLAN REGULADOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS; mediante decreto de alcaldía. Que, además con Informe Nº 167-2019-GAJ/ MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por la VIABILIDAD TÉCNICA-LEGAL de la APROBACIÓN DEL DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS y NO MOTORIZADOS, Y EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN DISTRITO DE SAN BARTOLO; mediante Decreto de Alcaldía. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. El artículo 46º de la misma Ley, regula que, la autoridad municipal podrá aplicar sanciones como multas, suspensión de autorizaciones, licencias, clausuras, decomiso, retención de productos, retención de productos inmobiliarios, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamientos de vehículos, inmovilización de productos y otras. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR EL INFORME TÉCNICO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, suscrito por el Ingeniero de Transporte Aldo Paytan Arroyo con Reg. CIP Nº 209582; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.APROBAR EL PLAN REGULADOR PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.ESTABLECER COMO DEPÓSITO MUNICIPAL TEMPORAL DE VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS y NO MOTORIZADOS, para el internamiento de vehículos menores que hayan

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