Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de diciembre de 2019 /

El Peruano

consideración primordial del interés superior del niño, tiene por objeto establecer parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños y adolescentes; en el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y su Observación General 14 y en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP publicado el 01.06.2018, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30466, teniendo por objeto regular parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en los procesos, procedimientos y demás actuaciones del Estado o entidades privadas que conciernen a niñas, niños y adolescentes; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 publicado el 24.08.2018, Decreto Legislativo que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales; Que, con Memorándum N° 682-2019-MSS del 06.09.2019, la Gerencia de Desarrollo Social adjuntando los Informes Nros. 437 y 518-2019-SGBS-GDS-MSS de fechas 05.08.2019 y 18.09.2019 de la Subgerencia de Bienestar Social, remite la propuesta de Ordenanza que Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante contra los Niños, Niñas y Adolescentes en el Distrito de Santiago de Surco, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 30403 - Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas o adolescentes; Que, mediante Memorándum N° 413-2019-GCIIMSS del 04.10.2019, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional comunica su conformidad con lo estipulado en el Artículo 5º, numeral 5.4 del presente proyecto, mencionando que estarán atentos para efectuar las coordinaciones necesarias para atender los requerimientos de diseño y difusión de los alcances de la norma; Que, con Memorándum Nº 1691-2019-GSEGCMSS del 05.11.2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, sustentando su opinión en el Informe Nº 3294-2019-SGOSC-GSEGC-MSS del 28.10.2019, de la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, considera favorable la emisión de la presente ordenanza, por cuanto coadyuvaría a prevenir y erradicar el castigo corporal y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, en el ámbito del hogar, la escuela, el trabajo, entre otros relacionados; Que, mediante Memorándum Nº 2376-2019-GPPMSS del 11.11.2019, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente considerando que se realizará con los recursos presupuestales aprobados a las unidades orgánicas y órganos de la Municipalidad involucrados y no requerirá disponibilidad presupuestal adicional, siendo compatible la propuesta con la finalidad, visión, misión y los planes institucionales de la Municipalidad; Que, con Informe N° 961-2019-GAJ-MSS del 12.11.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta se encuentra exonerada de la pre publicación de la propuesta en atención al Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2009-JUS concordante con la Directiva N° 005-2009MSS aprobada por Resolución N° 220-2009-RASS, sobre "Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco", al resultar innecesaria por tratarse del cumplimiento de

una norma vigente, opinando por la procedencia de la Ordenanza que Prohíbe el uso del castigo físico contra los niños, niñas o adolescentes en Santiago de Surco, para lo cual deberá ser remitido al Concejo Municipal a efectos que proceda con arreglo a sus atribuciones; Que, con Memorándum Nº 893-2019-GM-MSS del 12.11.2019, la Gerencia Municipal manifiesta su conformidad, fundamentándola en las opiniones favorables de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Bienestar Social, solicitando se eleven al Concejo Municipal para los fines pertinentes; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 05-2019-CASDPV-CAJ-MSS de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal y de Asuntos Jurídicos, el Informe N° 961-2019-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9° incisos 8) y 9) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE EL USO DEL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Objeto y finalidad La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco, en concordancia con la Ley Nº 30403 y su reglamento; siendo su finalidad lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos. Artículo Segundo.- Definiciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza, considérense las siguientes definiciones: a) Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b) Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, Controlar o Cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c) Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación La presente norma se aplica a todos los espacios públicos o privados donde se desarrolle una niña, niño o adolescente, como el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, centros juveniles, centros recreativos, guarderías, parques, iglesias u otros lugares dentro del ámbito del distrito de Santiago de Surco. Artículo Cuarto.- Criterios para identificar el castigo físico y humillante. A fin de distinguir cuando se trata de un caso de castigo

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