Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2019 (15/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 15 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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físico y humillante contra una niña, niño o adolescente, se considera lo siguiente: a) El castigo físico y humillante tiene dos elementos: - Elemento objetivo: Está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible. - Elemento subjetivo: la conducta de la madre, padre, tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad administrativa, pública o privada, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes. b) La madre, padre tutor/a, responsable o representante legal, educador/a, autoridad pública o privada, entre otras personas, debe encontrarse en el ejercicio de las potestades de crianza o educación. Artículo Quinto.- Acciones a implementar La municipalidad en ejercicio de sus competencias y funciones desarrollará las siguientes acciones para la protección de las niñas, niños y adolescentes frente al castigo físico y humillante: 5.1. Responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo Social a) Impulsar la estrategia ponte en #ModoNiñez, orientando a los padres, madres o principales responsables del cuidado de las niñas, niños y adolescentes sobre los efectos del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes y pautas de crianza positiva. b) Gestionar la entrega de materiales comunicacionales casa por casa, a través de los diversos programas o servicios de la Municipalidad. c) Promover el diseño y ejecución de un Proyecto de Inversión Pública para prevenir y atender la violencia contra las niñas, niños y adolescentes. d) Supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza. 5.2. Responsabilidad de la Subgerencia de Bienestar Social a través de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente ­ DEMUNA: Vigilar, difundir e implementar la Ley Nº 30403 "Ley que prohíbe del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes", para ello se deberá: a) Coordinar e implementar acciones de prevención y detección de casos de castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes desde el entorno del hogar. b) Desarrollar programas formativos de crianza positiva para prevenir el castigo físico y humillante que capaciten a madres, padres, tutores/as, responsables o representantes legales, educadores/as, autoridades administrativas, públicas o privadas del distrito. c) Capacitar sobre el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, a las y los funcionarios/as, personal administrativo, miembros del serenazgo, servicios públicos y programas sociales, entre otros. d) Coordinar la elaboración de materiales comunicacionales de difusión de la Ley Nº 30403. e) Promover la difusión de la prohibición del uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, y pautas de crianza positiva; por medios de comunicación local y redes sociales, spot, videos, entre otros. f) Coordinar la realización de actividades cívicas y culturales durante la semana del 04 de junio, fecha en que se celebra el "Día Internacional de los niños víctimas inocentes de la Agresión", relacionadas al tema. g) Impulsar la creación y funcionamiento del Comité Multisectorial por los Derechos del Niño - COMUDENA

- para realizar acciones multisectoriales de prevención y atención del castigo físico y humillante, que garanticen el funcionamiento de servicios integrales de atención a la niñez y adolescencia víctima de violencia. h) Crear y/o fortalecer el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes ­ CCONNA - capacitándolos sobre la Ley Nº 30403 y su reglamento, promoviendo audiencias públicas a fin de garantizar su participación y opinión en los asuntos que les afecta, facilitando el monitoreo social a la implementación de la norma. i) Implementar mecanismos de detección de denuncias de las propias niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas y monitorear su atención. j) Implementar un registro de casos de castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes, el cual tiene carácter informativo. k) Planificar y ejecutar actividades comunitarias para la prevención del castigo físico y humillante contra niñas, niños y adolescentes. l) Realizar monitoreo de los buzones DEMUNA CERCA DE TI, para detectar denuncias de los propios niños, niñas y adolescentes en las Instituciones educativas que cuenten con esta estrategia. m) Realizar acciones de seguimiento a las niñas, niños y adolescentes víctimas de castigo físico y humillante de forma articulada con los programas o servicios de prevención, atención o recuperación. 5.3 Responsabilidad de la Gerencia de Seguridad Ciudadana a) Los miembros de Serenazgo, prestarán auxilio y protección frente a la violencia, a las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos, en el marco de sus competencias. b) Planificar y ejecutar acciones preventivas y de orientación a la ciudadanía sobre los efectos del castigo físico y humillante contra niños, niñas y adolescentes. c) Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto a la atención frente al Castigo físico y humillante en espacios públicos. d) Impulsar la formación de brigadas de vigilancia vecinal frente al castigo físico y humillante, incluidas las organizaciones de niñas, niños y adolescentes. 5.4 Responsabilidad de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional Disponer la difusión en los medios de comunicación y redes sociales de la Ley Nº 30403 y de las acciones de prevención que ejecute la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza es de cumplimiento obligatorio para el personal de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para lo cual se deberá adecuar la normativa interna a fin de proceder a su cumplimiento. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Social, a la Subgerencia de Bienestar Social, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la implementación de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Web de la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1837086-1

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