Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2019 (17/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 17 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

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9. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales concedidas tanto a Rogato Chávez Falcón como a Ducy Candy Fabián Cervantes para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, y que fueron convocados a través de la Resolución Nº 0099-2019-JNE, de fecha 15 de julio de 2019. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rogato Chávez Falcón, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ducy Candy Fabián Cervantes, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0099-2019-JNE, del 15 de julio de 2019. Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a Gamaniel Suárez Ureta, como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Asís, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VELEZ Concha Moscoso Secretaria General 1837705-4

Mediante el Informe Nº 010-2019-JMVA-FHV-JEETAMBOPATA/JNE, de fecha 25 de noviembre de 2019, el fiscalizador de Hoja de Vida, adscrito al Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), concluyó que Antonio Calloquispe Flores, candidato a congresista por la organización política Juntos por el Perú, para el distrito electoral de Madre de Dios, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), específicamente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Muebles del declarante y sociedad de gananciales, habría omitido información, en tanto consignó solo dos (2) bienes muebles, cuando en la consulta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes (SIJE), figura que el candidato tiene en total tres (3) bienes muebles a su nombre. En ese contexto, a través de la Resolución Nº 00171-2019-JEE-TBPT/JNE, del 5 de diciembre de 2019, el JEE dispuso correr traslado del precitado informe al personero legal titular de la referida organización política a fin de que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias (en adelante, el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019. No obstante, la organización política no presentó descargo alguno conforme a la razón del secretario del JEE, de fecha 8 de diciembre de 2019. Por medio de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/ JNE, del 8 de diciembre de 2019, el JEE resolvió excluir al ciudadano Antonio Calloquispe Flores, al haberse comprobado que no consignó en su Formato Único de DJHV información del bien mueble inscrito a su nombre en la Partida Registral Nº 60535265 (placa X49764), lo que evidencia que no ha cumplido con declarar los bienes que corresponden a su propiedad. En vista de ello, el 12 de diciembre de 2019, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, y señaló: a) Antes del 30 de noviembre de 2019, se presentó un escrito en donde se señala que el vehículo no declarado e inscrito en la Sunarp ya no es de propiedad de Antonio Calloquispe Flores, pues años atrás el vehículo es de propiedad de Jesús Enrique Dancuart Rojas, conforme a la declaración jurada que se adjuntó al mencionado escrito, por lo que se tiene que este vehículo está inoperativo desde 2017. b) Conforme al Código Civil que rige la propiedad, el vehículo ya no era de propiedad del candidato excluido al haberlo vendido al amparo del artículo 947 del mencionado código, es decir la transferencia de un bien mueble se hace con la tradición. c) La compra venta realizada es informal y así se ha señalado en su escrito del 30 de noviembre, aunado a que el candidato viene tramitando con el nuevo propietario la baja de dicho vehículo ante la Sunarp para que así figure en el sistema, a pesar de no tener exigencia legal. Concluye en este extremo que la transmisión de la propiedad de un bien mueble no tiene las exigencias y formalidades de un bien inmueble. d) El haber declarado solo dos vehículos corresponde a la verdad, esto al haber efectuado la tradición del vehículo no declarado, conforme a la normativa civil peruana, por lo que no pudo ni debió ser declarado como propiedad, pues ello significaba faltar a la verdad. e) Al haber puesto en conocimiento del JEE la situación del vehículo en fecha anterior a ser notificados de alguna resolución, debió valorarse esto dentro del marco normativo nacional y no hacerse una interpretación aislada, por lo que al no existir formalidad para la transferencia de la propiedad mueble, es más que suficiente la declaración jurada del comprador quien lo adquirió por tradición, lo que no ha sido valorado por la resolución apelada. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las

Confirman resolución que declaró la exclusión de candidato de organización política por el distrito electoral de Madre de Dios
RESOLUCIÓN Nº 0403-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020003305 MADRE DE DIOS JEE TAMBOPATA (ECE.2020002563) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Paquillo Huillca, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00192-2019-JEE-TBPT/JNE, del 8 de diciembre de 2019, que declaró la exclusión del ciudadano Antonio Calloquispe Flores, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

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