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21 NORMAS LEGALES Viernes 20 de diciembre de 2019 El Peruano / PRODUCE Establecen excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 01 de enero de 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 541-2019-PRODUCE Lima, 19 de diciembre de 2019VISTOS: El O fi cio N° 1048-2019-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 416-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 1068-2019-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE se establece el período comprendido entre el 01 de abril y el 19 de diciembre de cada año como la temporada de pesca de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo de cada año siguiente; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda a los que se re fi ere el considerando precedente, podrán ser modi fi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, establece como condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, las siguientes: “a) Contar con el permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción o las Direcciones Regionales de la Producción. b) Se prohíbe la extracción, transporte, procesamiento y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (07) centímetros de longitud total, medidos desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (05) primeros kilómetros de los ríos, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz arti fi cial y visor”. Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1048-2019-IMARPE/DEC remite el Informe sobre el “ANÁLISIS DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE LA POBLACIÓN ADULTA DEL CAMARÓN Cryphiops caementarius EN LOS RÍOS DE AREQUIPA, NOVIEMBRE 2019”, el cual concluye que: i) “En el tercer trimestre del año en curso se observó que el comportamiento reproductivo del camarón fue atípico en los ríos Majes-Camaná y Ocoña, donde se observaron altos porcentajes de hembras ovígeras y en estado de maduración avanzada, observándose un desove extraordinario”; y, ii) “En base a los análisis efectuados, en noviembre del año en curso, el porcentaje de hembras en maduración avanzada fue próximo al valor de su patrón en el río Majes-Camaná y menor en el río Ocoña, por lo que se espera que el desove en el periodo más importante del ciclo reproductivo se desarrolle con normalidad durante el primer trimestre del año 2020, pero con probabilidades de que sea de menor intensidad en comparación a los años anteriores”; por lo que recomienda: i) “Continuar con el monitoreo de la condición reproductiva del recurso camarón en los ríos de la costa para evaluar la intensidad que tendrá el desove en los próximos meses; así como, en los próximos procesos reprocesos reproductivos”; ii) “Teniendo en cuenta la actual condición reproductiva del camarón y la demanda de los pescadores para hacer uso del recurso, puede considerarse establecer la veda reproductiva a inicios de enero de 2020 en los ríos de la costa”; y, iii) “No obstante, dicho reajuste sólo debiera limitarse a la fecha de inicio de la veda reproductiva, por cuanto una reducción signi fi cativa del periodo de veda constituye un factor desfavorable para la sostenibilidad del recurso; por lo que debe mantenerse la fecha de término (31 de marzo) de la veda reproductiva”; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 416-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el O fi cio N° 1048-2019-IMARPE/ DEC señala, entre otros, que: i) “(…),es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene fi cios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “Es decir, la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias cientí fi cas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; iii) “De acuerdo a lo informado por el IMARPE, y lo previsto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, se advierte que en el tercer trimestre del año en curso se observó que el comportamiento reproductivo del camarón fue atípico en los ríos Majes-Camaná y Ocoña, asimismo, en base a los análisis efectuados, en noviembre del año en curso, el porcentaje de hembras en maduración avanzada fue próximo al valor de su patrón en el río Majes Camaná y menor en el río Ocoña, por lo que de acuerdo a lo informado por IMARPE se espera que el desove en el periodo más importante del ciclo reproductivo se desarrolle con normalidad durante el primer trimestre del año 2020”; y, iv) “(…), habiéndose previsto en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE, que eI inicio y termino de los periodos de libre pesca y de veda del recurso Camarón de río podrán ser modi fi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú, y estando a lo informado por dicha Entidad como se describe en el párrafo anterior, esta Dirección General considera establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de