Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

37

N° 853-2019-MEM/OGAJ del Ministerio de Energía y Minas; el Informe N° D000028-2019-OGAJ-MTM/ MC del Ministerio de Cultura; la Carta N° C.00586GG/2019 del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; el Oficio N° GSE59-2019 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería; el Oficio N° D003363-2019-PCMSC de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, en adelante la Ley, tiene por objeto regular los procedimientos para la ejecución de obras de servicios públicos de saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, gas natural y de servicios públicos locales, con la finalidad de mitigar el impacto negativo en las áreas de dominio público, en favor de los ciudadanos, que autoricen las municipalidades; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley establece que el Poder Ejecutivo aprueba mediante decreto supremo refrendado por al menos el Presidente del Consejo de Ministros y por los ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Transporte y Comunicaciones, de Cultura, de Energía y Minas y del Ambiente, las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para su ejecución; Que, el presente proyecto de reglamento ha sido elaborado a través de la coordinación intersectorial, a efectos que sus disposiciones estandaricen los procedimientos administrativos para la ejecución de obras públicas en las áreas de dominio público, a cargo de las municipalidades, con pleno respeto a las normas que regulan las materias de competencia de los Sectores involucrados, tales como desarrollo urbano, telecomunicaciones, Patrimonio Cultural de la Nación, gestión del riesgo de desastres, electricidad y ambiente; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, conforme a las opiniones contenidas en los documentos de vistos, corresponde publicar el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30477, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, a fin de recibir las sugerencias y comentarios que al respecto formulen las personas interesadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS;

Artículo 1. Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30477, Ley que Regula la Ejecución de Obras de Servicios Públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, del mencionado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob. pe/vivienda), por el plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el citado diario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios que al respecto formulen las personas interesadas. Artículo 2. Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la consolidación de los comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente, los que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el link "Reglamento de la Ley N° 30477". Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1839543-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Modifican el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 166-2019-BNP Lima, 20 de diciembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 001424-2019-BNP-GG-OA-ERH de fecha 19 de diciembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Informe N° 000426-2019-BNP-GG-OA de fecha 19 de diciembre de 2019, de la Oficina de Administración; el Informe Técnico N° 000163-2019-BNP-GGOPP-EMO de fecha 20 de diciembre de 2019, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001573-2019-BNP-GG-OPP de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000375-2019-BNP-GG-OAJ de fecha 20 de diciembre de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 013-75-PM-INAP y demás modificatorias, el Manual de Clasificador de Cargos es el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece la naturaleza, actividades y requisitos mínimos de los cargos que requieren las entidades de la administración pública, para el cumplimiento de sus objetivos, competencias y funciones;

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