Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

como la Política Nacional de Transportes, en el marco de lo establecido en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018PCM. Artículo 3.- Formulación de nuevas políticas nacionales Disponer que la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, en el marco de sus competencias, formulen las siguientes políticas nacionales, conforme al Reglamento que Regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM: 1. Política Nacional de Telecomunicaciones, teniendo como base el documento Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y modificatorias. 2. Política Nacional de Seguridad Vial, de carácter multisectorial, teniendo como base el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-MTC. Artículo 4.- Documentos que mantienen vigencia Disponer que los siguientes documentos de gestión mantienen su vigencia: 1. Los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), mantiene su vigencia hasta la aprobación de la Política Nacional de Telecomunicaciones. 2. El Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2017 - 2021 (aprobado por Decreto Supremo Nº 0192017-MTC), mantiene su vigencia en aquello que no se oponga a la Política Nacional de Seguridad Vial que se apruebe. Artículo 5.- Documentos que no se actualizan como políticas nacionales Los siguientes documentos no se actualizarán como políticas nacionales y mantienen su vigencia: 1. Plan Nacional de Desarrollo Portuario. 2. Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1839080-1

que el servicio móvil por satélite será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presenta conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio móvil por satélite, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 873-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación

Otorgan a la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1203-2019-MTC/01.03 Lima, 18 de diciembre de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-264875-2019, por la empresa SPEEDCAST PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en caso requiera asignación de espectro radioeléctrico, en todo el territorio de la República del Perú; precisando

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