Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los siguientes documentos de gestión: a) Directiva N° 007-2019-CE-PJ, "Normas para el uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial"; y b) Directiva N° 008-2019-CE-PJ, "Normas para el uso del Servicio de Correo Electrónico en el Poder Judicial". Las cuales en anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 006-2010-CE-PJ, "Normas para el Uso del Servicio de Internet en el Poder Judicial", aprobada por Resolución Administrativa Nº 275-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010; y la Directiva Nº 004-2017-CE-PJ, "Normas para el uso del Servicio del Correo Electrónico en el Poder Judicial" aprobada por Resolución Administrativa Nº 177-2017-CE-PJ de fecha 17 de mayo de 2017; así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1839458-1

Constituyen la Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 484-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 205-2019-HLM-D-CE-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo Titular, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial y Presidente de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)". CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 005-2017-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la conformación e instalación de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico" (EJE); encargándosele, a través de los órganos competentes, elaborar los documentos de gestión administrativa que regularán el Expediente Judicial Electrónico. La referida Comisión se implementó ante la necesidad del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC´s) en los procesos judiciales, a efectos de asegurar la celeridad y transparencia en la solución de los conflictos que están a cargo de los órganos jurisdiccionales; dichos elementos resultan necesarios para garantizar una justicia oportuna y al alcance de todos. Segundo. Que, posteriormente, mediante Resolución Administrativa N° 228-2017-CE-PJ, se dispuso la

implementación del Expediente Judicial Electrónico a nivel nacional y se aprobó -entre otros- el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de fijar las reglas relativas a la formación, trámite, ejecución y archivo del Expediente Judicial Electrónico. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 243-2018-P-CE-PJ, se aprobó ampliar el plazo de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, para el período 2019-2020; conforme a su estructura orgánica, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 043-2018-CE-PJ, estableciéndose diversas actividades tendientes al mejoramiento del Expediente Judicial Electrónico. Cuarto. Que, con el objeto de mejorar la eficiencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios de justicia no penales, se ha suscrito un Contrato de Préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) como institución conformante del Banco Mundial (BM), y la República del Perú, destinado para atender las necesidades del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)", cuyo objetivo será mejorar la eficiencia, el acceso, la transparencia y la satisfacción del usuario en la entrega de los servicios no penales. Quinto. Que, la ejecución del "Programa" se encontrará a cargo de la Oficina de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial, como unidad ejecutora adscrita a la Gerencia General del Poder Judicial; la que, de acuerdo con la Resolución Administrativa Nº 142-2018-CE-PJ, tiene entre sus funciones "(...) formular, coordinar, ejecutar, monitorear y supervisar los programas y/o proyectos de inversión que sean ejecutados mediante cooperación reembolsable y no reembolsable", que conforme a su estructura responde jerárquica y directamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sexto. Que la Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ creó la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; en razón del desarrollo del "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles", que se implementó en la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Setimo. Que, siendo necesario el despliegue del citado "Proyecto" a los demás Distritos Judiciales del país, mediante Resolución Administrativa N° 374-2019-CEPJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, con el objeto de coordinar las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional. Octavo. Que mediante Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ se declaró en emergencia a los órganos jurisdiccionales civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el plazo de cinco meses; teniéndose en consideración -entre otros factores- la necesaria separación de las funciones jurisdiccionales y su especialización, por un lado; y, por el otro, el soporte administrativo a cargo de áreas especializadas, lo que implica el rediseño de la gestión apostando por un despacho corporativo, a cargo de un juez en la parte jurisdiccional y un administrador a cargo de la función administrativa del despacho judicial, en donde ello resulte posible. Noveno. Que por Resolución Administrativa Nº 360-2019-CE-PJ se designó al doctor Héctor Enrique Lama More como Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)" y "Mesa de Partes Electrónica - MPE"; y Consejero Responsable de la Coordinación de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial. En atención a dichas atribuciones la Unidad de Gestión de Despacho Judicial del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, encargada al Consejero Responsable,

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