Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resoluciones Jefaturales N° 0052018-BNP y N° 090-2019-BNP, de fechas 05 de febrero de 2018 y 24 de julio de 2019, se aprobó y modificó, respectivamente, el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el régimen del Servicio Civil, con la finalidad de que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia; y, presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como, para promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, por medio de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 186-2018-SERVIR/PE se declaró iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través de los Informes N° 000426-2019-BNPGG-OA y N° 001424-2019-BNP-GG-OA-ERH, la Oficina de Administración y su Equipo de Trabajo de Recursos Humanos, señalaron que resultaba necesario modificar el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, precisando que la entidad "(...) ha iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil, lo que hace necesario alinear el Manual de Clasificador de Cargos en referencia al Catálogo de Puestos Tipo previsto en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/ GPGSC "Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al Régimen del Servicio Civil; asimismo, con dichos documentos de gestión, la Comisión de Tránsito de la BNP ha elaborado Manual de Perfiles de Puesto de la entidad. (...) En tal sentido, se hace necesario modificar los requisitos mínimos de dos (02) cargos (...) y adecuar el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú considerando los principios de eficiencia, eficacia y mérito contemplados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (...)"; Que, por medio del Memorando N° 001573-2019-BNP-GG-OPP y del Informe Técnico N° 000163-2019-BNP-GG-OPP-EMO, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos; Que, con el Informe Legal N° 000375-2019-BNPGG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, en el marco de su competencia y sustentándose en las opiniones técnicas favorables, consideró legalmente viable la modificación propuesta; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Manual de Clasificador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Resolución Jefatural N° 005-2018-BNP, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística publique la presente Resolución y su Anexo en el portal web institucional (www. bnp.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Jefa Institucional (e) 1839367-1

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente a gastos por contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 186-2019 INBP San Isidro, 19 de diciembre de 2019 VISTOS: El Memorando N° 1189-2019 INBP/OA de la Oficina de Administración, el Informe N° 054-2019 INBP/OPP/UPI de la Unidad de Presupuesto e Inversiones de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Memorando N° 556-2019INBP/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y el Informe Legal N° 277-2019-INBP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1260 fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, el artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1260 establece que el organismo público ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, modifica su denominación por "Intendencia Nacional de Bomberos del Perú", la misma que adecúa su estructura orgánica y funciones conforme a la citada norma; asimismo, la sétima disposición complementaria transitoria establece que toda disposición que haga mención al Organismo Público Ejecutor "Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú", se considera referido a la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 2202018 INBP del 26 de diciembre del 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA de Gastos, los recursos que financian el PIA, la Estructura Programática y la Estructura Funcional correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 070: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de la Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, asimismo dicho artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose para ello el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando que la resolución del titular del pliego debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, se aprobó el tarifario que establece el

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