Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 21 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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tiene como funciones de acuerdo con los artículos 22° y 23° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa 284-2016-CE-PJ, coordinar, impulsar, canalizar, controlar y efectuar el seguimiento de la ejecución de proyectos orientados a la mejora de la gestión del despacho judicial, lo que se encuentra en estrecha relación con la modernización del sistema de administración de justicia, tanto en su aspecto administrativo como jurisdiccional a través de la implementación de nuevas tecnologías. Décimo. Que las acciones adoptadas por el Poder Judicial para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia presenta como ejes principales: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, por consiguiente, c) Una reforma en el soporte de gestión administrativa. Con tal fin, la implementación y uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el servicio de administración de justicia, implican necesariamente un cambio de modelo de los despachos judiciales; así como un cambio de diseño del soporte administrativo, acciones que no pueden ser aisladas, sino coordinadas, integradas y entrelazadas entre sí, dado que el éxito de una depende de las otras. Décimo Primero. Que, el artículo 72° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala al Consejo Ejecutivo como uno de los órganos de dirección del Poder Judicial, correspondiéndole, entre otras funciones, conforme a lo señalado en los incisos 26) y 30) del artículo 82° de la referida Ley Orgánica, llevar a cabo las acciones tendientes al mejoramiento de la administración de justicia; asimismo, dicho artículo en su inciso 14), le otorga la facultad de designar Comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. Décimo Segundo. Que, estando a lo expuesto, resulta necesario constituir al interior del Poder Judicial, un ente rector que se encargue de la función de proponer, coordinar, dirigir, integrar, supervisar y monitorear las acciones descritas en los considerandos quinto y noveno de la presente resolución administrativa; así como de las acciones derivadas de la ejecución del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE)". Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1460-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Álvarez Trujillo y de la señora Consejera Pareja Centeno por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la "Comisión Nacional de Gestión e Innovación Tecnológica del Poder Judicial", la cual estará integrada por: a) El Presidente del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. b) Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. c) Consejero Responsable de la Unidad de Gestión de Despacho Judicial. d) Presidente de la Comisión de Trabajo del "Expediente Judicial Electrónico (EJE)", y e) Gerente General del Poder Judicial. La Comisión deberá ser asistida por el Gerente de Desarrollo Corporativo, en calidad de Secretario Técnico; y un equipo técnico y de asesoramiento integrado por el

Gerente de Informática, Jefe de la Unidad de Despacho Judicial y el Gerente de Servicios Judiciales. Artículo Segundo.- Establecer que la referida Comisión tendrá como funciones proponer, coordinar y monitorear las acciones para el mejoramiento y modernización del servicio de administración de justicia, respecto: a) La implementación de nuevas tecnologías en el trámite de los expedientes judiciales, en especial las derivadas de la ejecución del Programa "Mejoramiento de los Servicios de Justicia no penales a través de la implementación del Expediente Electrónico (EJE)"; b) La reorganización de los despachos judiciales; y, c) la reforma en el soporte de gestión administrativa. Acciones que deberán ser desarrolladas de manera coordinada, integrada y sistemática, a través de esta Comisión. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial; así como las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuanto sea su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Informática; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1839458-2

Modifican la Res. Adm. N° 445-2019-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 485-2019-CE-PJ Lima, 11 de diciembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 1098-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 445-2019-CE-PJ, se dispuso la distribución de carga equitativa de expedientes de los juzgados especializados penales de las Provincias de Bagua, Chachapoyas y Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Segundo. Que, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal solicita la modificación del inciso e) del artículo segundo; e inciso e) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 445-2019-CE-PJ, con la finalidad de aclarar algunos aspectos. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1461-2019 de la cuadragésimo setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More

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