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36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2019 / El Peruano Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA Incorpórase un cuarto párrafo al numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 4.- Ámbito de aplicación4.1 (…)(…)En caso de los terrenos eriazos que recaen sobre ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, puede otorgarse el derecho de servidumbre siempre que se cuente con la opinión previa del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR. De no contar con opinión favorable del SERFOR, la servidumbre se tramita conforme a las disposiciones sobre la materia”. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA Modifícase el literal b) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modi fi cado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA, en los términos siguientes: “Artículo 9.- Evaluación de la solicitud y diagnóstico técnico – legal para la entrega provisional del terreno requerido 9.1 (…) (…)b) Solicita información a entidades públicas y privadas que le permita determinar la situación físico–legal del terreno requerido. En caso que se identi fi que que el terreno comprende zonas de amortiguamiento de las áreas naturales protegidas, o bienes de dominio público no excluidos por el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, o ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores, bosques de producción permanente, declarados como tales e incorporados en el Catastro Forestal, solicita además la opinión correspondiente de la entidad competente. En los citados casos, la SBN otorga el plazo de siete (7) días hábiles computados a partir del día siguiente de su noti fi cación, para que se dé respuesta a lo solicitado. (…)”. Artículo 3.- Incorporación de Quinta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA “Quinta.- De la opinión del SERFOR No resulta exigible la opinión del SERFOR, consignada en el cuarto párrafo del numeral 4.1 del artículo 4, en caso se cuente con su opinión técnica favorable sobre el instrumento de gestión ambiental, de conformidad con el marco legal vigente. El reconocimiento o establecimiento de ecosistemas frágiles, hábitats críticos, bosques protectores o bosques de producción permanente, con posterioridad al otorgamiento de la certi fi cación ambiental, no impide el otorgamiento de la servidumbre, en cuyo caso es de aplicación la normativa que corresponda”. Artículo 4.- Derogación del literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA. Derógase el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 015-2019-VIVIENDA. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación a procedimientos en trámite Los procedimientos de constitución de servidumbre que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se adecúan a sus disposiciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1839593-2 Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2019-VIVIENDA Lima, 20 de diciembre del 2019 VISTOS, el Informe N° 381-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Informe N° 00391-2019-MINAM/SG/OGAJ del Ministerio del Ambiente; el Informe N° 2150-2019-MTC/08 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe