Norma Legal Oficial del día 21 de diciembre del año 2019 (21/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de diciembre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 00241-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00447-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de todas las personas naturales o jurídicas; así como, supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Artículo 8° de la Ley antes citada determina que el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental - PLANEFA son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA programa las acciones a su cargo en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; asimismo, señala que las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el Numeral 5.3 del Artículo 5° de los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA, aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos del PLANEFA) señala que las actividades planificadas en el PLANEFA se incluyen en el Plan Operativo Institucional - POI durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 146-2018-OEFA/PCD del 31 de diciembre de 2018, se aprueba el Plan Operativo Institucional - POI para el Año Fiscal 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura PIA de gastos correspondiente al Año Fiscal 2019; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2019-OEFA/CD se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA correspondiente al año 2019; Que, el Numeral 8.3 del Artículo 8° de los Lineamientos del PLANEFA establece que en caso se modifique el POI de la EFA, se puede modificar el PLANEFA en correspondencia, siendo que para su modificación se deberá seguir la misma formalidad que para su aprobación; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 058-2019-OEFA/GEG del 29 de octubre de 2019, se aprueba el Plan Operativo Institucional Anual 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Modificado versión 3 (Tercer Trimestre); Que, en ese sentido, a través del Informe N° 002412019-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustenta la necesidad de modificar: (i) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a las actividades de pesca, industria y OVM/agricultura a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en

Actividades Productivas (DSAP); (ii) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a residuos sólidos del ámbito municipal a cargo de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS), (iii) las metas de supervisión establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a residuos sólidos del ámbito municipal e hidrocarburos a cargo de las Oficinas Desconcentradas (ODES), (iv) las metas de evaluación establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a las actividades de minería, actividades productivas e identificación de sitios impactados a cargo de la Dirección de Evaluación Ambiental (DEAM); (v) las metas establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a la potestad sancionadora de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos (DFAI) en las actividades de minería y actividades productivas; y, (vi) las metas establecidas en el PLANEFA 2019, relacionadas a la programación de instrumentos normativos de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental (DPEF); indicando que estas guardan correspondencia con las metas contempladas en el Plan Operativo Institucional Anual 2019 del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; Que, mediante el Acuerdo N° 034-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 021-2019 del Consejo Directivo, realizada el 17 de diciembre de 2019, se acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, correspondiente al año 2019, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Coordinación de Oficinas Desconcentradas de la Presidencia del Consejo Directivo, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Evaluación Ambiental, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos y de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; la Resolución del Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; y, los Literales e) y n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo N 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA modificado del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019, aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1839132-1

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