Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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los proyectos de capacitación dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30198 Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modifique o sustituya. Artículo 9.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Gerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fiscalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias ­ Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifique. Artículo 12.- PROLIMA Cuando la actividad se desarrolle dentro del Centro Histórico de Lima, la autorización se emite de conformidad a los lineamientos técnicos del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima ­ PROLIMA, de corresponder, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062 o norma que la modifique o sustituya. Asimismo, PROLIMA realiza las funciones que respecto al espacio público en el Centro Histórico de Lima, están contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL CAPITULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 13.- Capacitación Los comerciantes autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas en su proceso productivo. c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad. d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos. f) Promoción de la actividad turística y cultural. El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.

Artículo 14.- Mecanismos de capacitación Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 15.- Órgano articulador La Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas. CAPITULO II FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Artículo 16.- Medidas de Promoción y Fortalecimiento A fin de fortalecer el carácter público-social, turístico y cultural de la actividad que desarrollan los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se establecen como medidas de promoción las siguientes: a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. c) Suscribir convenios de cooperación con las asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del "Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales". TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 17.- De la vigilancia sanitaria El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 18.- Del manejo de los residuos sólidos Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.

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