Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2019 (22/12/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 45
El Peruano / Domingo 22 de diciembre de 2019
NORMAS LEGALES
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los proyectos de capacitación dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en temas vinculados con información turística y fomento de capacidades que garanticen un servicio de calidad, ello en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30198 Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo o norma que la modifique o sustituya. Artículo 9.- Gerencia de Desarrollo Social La Gerencia de Desarrollo Social, brinda capacitación en temas vinculados a promoción de alimentación saludable, buenas prácticas en su proceso productivo, higiene personal, higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5° de la presente Ordenanza. Artículo 10.- Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental La Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, brinda capacitación en temas vinculados a Ecología, cuidado del medio ambiente, ornato de la ciudad y gestión de residuos sólidos a los comerciantes que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza. Artículo 11.- Gerencia de Fiscalización y Control La Gerencia de Fiscalización y Control es el órgano de línea competente para realizar la actividad de fiscalización e imposición de sanciones administrativas cuando las personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza cometan alguna de las infracciones establecidas en la Ordenanza N° 984-MML y modificatorias Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) o norma que la sustituya o modifique. Artículo 12.- PROLIMA Cuando la actividad se desarrolle dentro del Centro Histórico de Lima, la autorización se emite de conformidad a los lineamientos técnicos del Programa Municipal para la Recuperación del Centro Histórico de Lima PROLIMA, de corresponder, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 062 o norma que la modifique o sustituya. Asimismo, PROLIMA realiza las funciones que respecto al espacio público en el Centro Histórico de Lima, están contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. TÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN EN SALUBRIDAD, GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Y CULTURAL CAPITULO I DE LA CAPACITACIÓN Artículo 13.- Capacitación Los comerciantes autorizados que forman parte del Registro contemplado en el artículo 5 de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 30198, reciben capacitación en forma obligatoria, en los temas que a continuación se enuncian: a) Promoción de alimentación saludable. b) Buenas prácticas en su proceso productivo. c) Higiene personal, higiene alimentaria y salubridad. d) Ecología, cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. e) Gestión de residuos sólidos. f) Promoción de la actividad turística y cultural. El listado anterior puede ser ampliado según las necesidades que se presenten en el desarrollo de la actividad.
Artículo 14.- Mecanismos de capacitación Las capacitaciones se realizan a través de programas dirigidos a los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro que se establece en el artículo 5 de la presente Ordenanza. Se podrán realizar de manera presencial o no presencial, utilizando guías informativas, medios audiovisuales, medios electrónicos u otros mecanismos de comunicación. Artículo 15.- Órgano articulador La Gerencia de Desarrollo Económico, es el órgano encargado de promover e implementar los programas de capacitación establecidos en el artículo 14 de la presente Ordenanza, articulando con las demás gerencias involucradas. CAPITULO II FORTALECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD Artículo 16.- Medidas de Promoción y Fortalecimiento A fin de fortalecer el carácter público-social, turístico y cultural de la actividad que desarrollan los Emolienteros Autorizados que forman parte del Registro establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza, se establecen como medidas de promoción las siguientes: a) Reconocer el expendio o venta autorizada en los espacios públicos de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como microempresas generadoras de autoempleo productivo. b) Reconocer de interés público-social, turístico y cultural el expendio o venta autorizada en el espacio público de bebidas elaboradas con plantas medicinales en emoliente u otras infusiones y de quinua, maca y kiwicha como actividad económica de inclusión social e importante difusora del consumo de productos naturales tradicionales en el Perú. c) Suscribir convenios de cooperación con las asociaciones que representen a comerciantes autorizados que se dedican al expendio de emoliente y bebidas tradicionales en los espacios públicos del Cercado de Lima y que forman parte del Registro contemplado en el artículo 4 de la presente Ordenanza, en el marco de acciones que contribuyan a un desarrollo integral, sostenible y ordenado de la comunidad en armonía con las normas del cuidado del medio ambiente y ornato de la ciudad. d) Promover actos conmemorativos en el marco de la celebración del "Día del Emoliente, Quinua, Maca, Kiwicha y demás Bebidas Naturales Tradicionales". TÍTULO III DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE CAPÍTULO I DE LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Artículo 17.- De la vigilancia sanitaria El expendio o la venta de emoliente o bebidas tradicionales, está sujeto a las acciones de fiscalización y control a través de la vigilancia sanitaria, en protección de la salud del público consumidor. CAPÍTULO II DE LA PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE Artículo 18.- Del manejo de los residuos sólidos Los residuos sólidos que se generen por la preparación o venta de emoliente, bebidas tradicionales deben depositarse en envases clasificados de acuerdo a su naturaleza para facilitar su recolección, tratamiento y transporte hasta su disposición final.