Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2019 (23/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 23 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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En los últimos años, se ha venido presentando en el mundo el gran problema de la pesca ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR), que se produce prácticamente en todas las pesquerías e incluye una serie de actividades ilícitas como pescar sin permiso fuera de temporada, utilizar artes de pesca proscritas, no respetar las cuotas de captura, y no declarar o dar información falsa sobre el peso y las especies de la captura. Esta realidad representa una amenaza directa para el logro de la conservación y el ordenamiento sostenible de la pesca en el ámbito mundial, lo que puede producir grandes pérdidas económicas y sociales, y tener efectos negativos sobre la seguridad alimentaria y el medio ambiente marino. El Perú también registra esta problemática. Solo en el 2015 el país perdió US$ 360 millones por la pesca ilegal, y con frecuencia hay denuncias sobre embarcaciones extranjeras que ingresan a nuestro dominio marítimo sin

autorización, para extraer ilegalmente recursos como el atún o la pota (Produce, 2019). Las acciones de fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS), dadas a través de la detección de infracciones administrativas y la posterior imposición de multas y decomisos, se programan y ejecutan en todas las actividades que directa o indirectamente tienen por objetivo la utilización de los recursos hidrobiológicos del mar y aguas continentales. En los últimos cinco años, de los reportes de ocurrencia de infracciones administrativas se observa un promedio de 1352 administrados sancionados por año. En el 2017, el mayor número de administrados sancionados corresponde a infracciones realizadas por embarcaciones pesqueras (41,3%), seguido de los establecimientos de comercialización (20,4%) y vehículos (16,0%), tal como se puede apreciar en el gráfico 6.

Gráfico 6. Reporte de infracciones administrativas

Nota: Reporte de ocurrencias hasta abril de 2018. Fuente: Ministerio de la Producción, Reporte de Ocurrencias de la DGSFS.

En este mismo sentido, en el gráfico 7 se puede apreciar que el número de sanciones aplicadas ha tenido una tendencia creciente hasta el 2016. Sin embargo, en el 2017, el número de sanciones disminuye en un 52% respecto al año anterior. Por unidad de inspección, se puede inferir que los establecimientos de procesamiento pesquero acumulan más infracciones, seguidos de las embarcaciones pesqueras y vehículos. En el último quinquenio, el mayor porcentaje (64%) de sanciones aplicados derivó en el decomiso del recurso hidrobiológico. Gráfico 7. Reporte de sanciones aplicadas

Nota: Reporte de ocurrencias hasta abril de 2018. Fuente: Ministerio de la Producción, Reporte de Ocurrencias de la DGSFS.

De otro lado, se ha identificado que la mayor proporción de pesca ilegal es realizada por embarcaciones que operan fuera de los espacios marítimos bajo la jurisdicción de los Estados que les asignan bandera, ya sea en alta mar o en las zonas económicas exclusivas de otros países. En tal sentido, conforme a los reportes de ocurrencia de infracciones administrativas, se observa que, del total de los administrados sancionados según embarcaciones pesqueras, el 2,2% corresponde a embarcaciones de bandera extranjera.

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