Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 25 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

31

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e) por Fabiola León-Velarde Servetto Presidenta del CONCYTEC 1840235-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 260-2019-CONCYTEC-P Mediante Oficio N° 370-2019-CONCYTEC-SG, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia N° 260-2019-CONCYTEC-P, publicada en la edición del 24 de diciembre de 2019. DICE : "RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 259-2019-CONCYTEC-P" DEBE DECIR : "RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 260-2019-CONCYTEC-P" 1840238-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen el acceso de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 263-2019/SUNAT ESTABLECEN EL ACCESO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y GUARDACOSTAS AL REGISTRO PARA EL CONTROL DE LOS BIENES FISCALIZADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1126 Lima, 20 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro) que contiene toda la información relativa a los bienes fiscalizados, así como

de los usuarios y sus actividades. Asimismo, el numeral 1 del citado artículo agrega que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá la información, las condiciones, características, requisitos y niveles de acceso al Registro por parte de la Policía Nacional del Perú y terceros; Que el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro según lo señalado en la primera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103 y norma modificatoria, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, y en la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; Que el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), señala que la referida dirección general, en su condición de Autoridad Marítima Nacional y órgano de la Marina de Guerra del Perú, está facultada para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, con el fin de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción; Que de acuerdo con la "Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas 2017-2021", una línea de acción para lograr el "Objetivo específico - Insumos químicos y drogas: Mejorar el control de insumos químicos, drogas cocaínicas, sustancias psicotrópicas y otras drogas ilícitas", es fortalecer la interdicción del tráfico ilícito de drogas, priorizando el control en las principales rutas aéreas, terrestres, acuáticas, puertos, aeropuertos y pasos de frontera, mediante el uso de tecnologías, grupos de trabajo multisectoriales y con el apoyo de las Fuerzas Armadas, cuando sea necesario, considerándose como entidad competente, entre otras, a la DICAPI; Que, siendo la DICAPI una entidad que participa en el control de los insumos químicos, resulta conveniente dar acceso a la referida dirección general a la información contenida en el Registro respecto de usuarios, insumos químicos y bienes fiscalizados objeto de control de acuerdo a los Decretos Legislativos N.os 1103 y 1126; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario toda vez que la presente resolución únicamente establece el acceso de la DICAPI al Registro ya existente el cual contiene información que coincide con aquella solicitada por la referida institución para el ejercicio de sus funciones como policía marítima, fluvial y lacustre relacionadas con el control de los insumos químicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definiciones Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) DICAPI: A la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú. b) Registro: Al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1126 y normas modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.