Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2019 (25/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de diciembre de 2019 /

El Peruano

c) Extranet SUNAT: A la conexión virtual a la que se accede por Internet, a través de la cual el personal de la DICAPI ingresa al sistema de consultas del Registro, la cual es proporcionada por la SUNAT. d) Código de Usuario DICAPI: Al texto conformado por números y letras que permite identificar al personal de la DICAPI que ingresa al sistema de consultas del Registro. e) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del personal de la DICAPI, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso al sistema de consultas del Registro. f) Bienes fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1126. g) Insumos químicos: Al mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio que pueden ser utilizados en la minería ilegal, que están dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 1103. Artículo 2.- Objeto La presente resolución tiene por objeto establecer el acceso por parte de la DICAPI a la información del Registro. Artículo 3.- Información a proporcionar La DICAPI tiene acceso al Registro para obtener la información siguiente: a) Datos generales. b) Bienes fiscalizados e insumos químicos autorizados. c) Datos del establecimiento donde se realizan actividades con bienes fiscalizados e insumos químicos. d) Embarcaciones inscritas en el Registro. Artículo 4.- Acceso a la información 4.1. Para obtener la información mencionada en el artículo anterior, el personal de la DICAPI debe acceder a través del Internet a la Extranet SUNAT y con su Código de Usuario DICAPI y clave de acceso hacer la validación correspondiente, y luego de ello ubicar y elegir la opción "Consulta por RUC del Registro". 4.2. Para tal efecto, el director general de la DICAPI, mediante oficio, solicita a la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados (INIQBF) de la SUNAT la asignación del Código de Usuario DICAPI y clave de acceso para el personal en situación de actividad que señale, identificándolo con su documento nacional de identidad. 4.3. La SUNAT proporciona lo solicitado por la DICAPI siempre que verifique que el documento nacional de identidad del personal de la citada dirección se encuentre conforme al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. 4.4. La asignación del Código de Usuario DICAPI y clave de acceso tienen una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su entrega. Con anterioridad al vencimiento del citado plazo y cada vez que fuera necesario, el director general de la DICAPI, mediante oficio, solicita una nueva asignación a la INIQBF. Una vez culminada la referida vigencia, el Código de Usuario DICAPI y la clave de acceso son dados de baja. 4.5. Si durante la vigencia de la asignación se debe dar de baja al Código de Usuario DICAPI y a la clave de acceso, el director general de la DICAPI, mediante oficio, lo comunica a la INIQBF para que gestione su baja. 4.6. En cualquier momento se puede obtener nuevos Códigos de Usuario DICAPI y claves de acceso, para lo cual se seguirá lo establecido en el numeral 4.2. Artículo 5.- Confidencialidad y reserva de la información La DICAPI debe salvaguardar la confidencialidad del acceso al Registro y de la información, y mantener en reserva la información que califique como tal en virtud de la normativa legal.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1839681-1

Aprueban el procedimiento específico "Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero" CONTROL-PE.01.09 (versión 1); asimismo, modifican y derogan otros procedimientos
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 264-2019/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO "FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO" CONTROL-PE.01.09 (VERSIÓN 1); ASIMISMO, MODIFICAN Y DEROGAN OTROS PROCEDIMIENTOS Lima, 20 de diciembre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece que la Administración Aduanera se encarga, entre otros, del control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero, y en la segunda disposición complementaria final se indica que en lo no previsto en esta ley o en su reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Tributario; Que los artículos 61 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, regulan el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT, que incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias; a su vez, el inciso b) de su artículo 104 regula la notificación por medios electrónicos; Que mediante Decreto Supremo N° 085-2007-EF se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT; Que es necesario aprobar un procedimiento específico que establezca las pautas para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización posterior al despacho aduanero a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas; Que, a su vez, se ha considerado pertinente modificar las reglas sobre notificación electrónica previstas en el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6) e incorporar el sistema de notificación electrónica en el procedimiento específico "Inmovilización - incautación y determinación legal de mercancías" CONTROL-PE.00.01 (versión 7); Que de otro lado, el proceso regulado en el procedimiento específico "Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo" CONTROL-PE.01.06 (versión 2), también se encuentra desarrollado en el procedimiento específico "Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC" DESPA-PE.01.10a (versión 6), por lo que procede su derogación; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.

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