Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, con la cual el déficit fiscal disminuiría de 2,0% del PBI en 2020 a 1,0% del PBI en 2021, implicaría una reducción significativa del impulso fiscal que podría incidir negativamente en el crecimiento económico en un contexto donde la economía peruana ha venido creciendo por debajo de su nivel potencial; Que, en ese contexto resulta necesario tomar medidas para modular la trayectoria de reducción del déficit fiscal, y continuar con el cierre de brechas de infraestructura que impulsen la competitividad y el crecimiento económico de mediano plazo del país, todo ello considerando la sostenibilidad de las finanzas públicas; por lo que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería antes citado, se ha determinado la necesidad de implementar un nuevo mecanismo de gestión de liquidez adicional al que permite cubrir los descalces temporales, que faculte el uso de los recursos de la Cuenta Única de Tesoro - CUT para mitigar el impacto del déficit fiscal sobre la deuda pública y para minimizar el gasto financiero por el servicio de la deuda pública; Que, en consecuencia, resulta necesario regular, excepcionalmente, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero para evitar un retiro abrupto del impulso fiscal que pueda impactar negativamente sobre la economía y brindar espacio para la ejecución de proyectos de inversión que contribuyan a cerrar brechas de infraestructura y a impulsar el crecimiento potencial de la economía sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas; por ello, resulta urgente también dictar medidas necesarias para que la Dirección General del Tesoro Público cuente con un nuevo mecanismo que coadyuve a la gestión de liquidez; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al nuevo Congreso de la República, una vez que éste se instale; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto regular, excepcionalmente, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, un retorno gradual a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, modulando la trayectoria prevista en la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, y dictar las medidas necesarias para facultar a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los recursos de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) para gestionar la liquidez y minimizar el gasto financiero por el servicio de la deuda. Artículo 2. Disposiciones para la aplicación de la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero para los años fiscales 2021, 2022 y 2023 2.1 Excepcionalmente, con respecto a la regla de resultado económico del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, según corresponda, el Sector Público No Financiero se sujeta a lo siguiente: Regla de resultado económico: El déficit fiscal anual del Sector Público No Financiero, para los años fiscales 2021, 2022 y 2023, no debe ser mayor a 1,8; 1,6 y 1,3 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI), respectivamente, lo cual se destinará principalmente al financiamiento de proyectos de infraestructura. 2.2 Las leyes anuales de presupuesto, endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos

suplementarios y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero se sujetan, además de la regla de resultado económico prevista en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente decreto de urgencia, a las demás reglas fiscales dispuestas en el Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y en la Ley Nº 30637, Ley que dispone la aplicación de la cláusula de excepción a las reglas macrofiscales del Sector Público No Financiero, según corresponda. Artículo 3. Incorporación de párrafos en el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería Incorpóranse los siguientes párrafos al numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, conforme al siguiente texto: "Artículo 16.- Gestión de Liquidez (...) 16.2 (...) Adicionalmente, en el marco de la Estrategia de la Gestión Integral de Activos y Pasivos, la Dirección General del Tesoro Público está autorizada a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro - CUT, incluso en supuestos distintos de descalce temporal, para solventar gastos previstos con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito mediante Bonos Soberanos, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional. Los fondos que sean aplicados mediante este mecanismo de gestión de liquidez, se mantienen y continúan a disposición inmediata de su titular, en el momento que se requiera, para lo cual la Dirección General del Tesoro Público está facultada a efectuar la colocación de bonos soberanos, con cargo a los saldos pendientes de colocación de las emisiones de bonos soberanos aprobadas en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público de los años fiscales correspondientes. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos, políticas y mecanismos que resulten necesarios para la mejor aplicación y control del mencionado mecanismo de gestión de liquidez. La Dirección General de Contabilidad Pública establecerá los lineamientos del tratamiento contable que correspondan. (...)". Artículo 4. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual para el año fiscal 2020 El Ministerio de Economía y Finanzas publica, en su portal institucional, hasta el 31 de marzo de 2020, un informe con la actualización de las principales variables macroeconómicas y fiscales del Marco Macroeconómico Multianual, que se encuentre vigente a la fecha de elaboración del informe. Se actualiza la información respecto de los literales b), c) y e) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, que sirve de base para la elaboración del presupuesto del sector público. El informe se hace de conocimiento del Consejo de Ministros y reemplaza, excepcional y únicamente para el año fiscal 2020, al regulado en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

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