Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 26 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1840242-1

DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2019 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL FINANCIAMIENTO DE PLANES URBANOS CON CARGO A LOS RECURSOS SEÑALADOS EN EL NUMERAL 13.1 DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY Nº 30970
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 135 de la Constitución Política del Perú, durante el interregno parlamentario, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2019PCM, Decreto Supremo que disuelve el Congreso de la República y convoca a elecciones para un nuevo Congreso, se revocó el mandato parlamentario de los congresistas, manteniéndose en funciones la Comisión Permanente; Que, conforme a la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dicho ministerio se constituye en un organismo del Poder Ejecutivo con competencia, entre otras, en materias de vivienda, urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento y, en tal sentido, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y segura y a los servicios de saneamiento de calidad sostenibles; Que, mediante Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, en el numeral 13.1 del artículo 13, autorizó durante el año fiscal 2019 al Fondo MIVIVIENDA S.A. para depositar en la cuenta del Tesoro Público los saldos de los recursos autorizados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; y en el Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, que fueron transferidos a dicho Fondo mediante la Resolución Ministerial Nº 373-2017-VIVIENDA Que, en ese contexto, el numeral 13.2 del artículo 13 de la precitada Ley, dispuso el financiamiento de los mencionados Planes Urbanos con cargo a los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia N° 004-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas para estimular la economía así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, y el Decreto de Urgencia N° 010-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para el otorgamiento de subsidios destinados a la reconstrucción en las zonas

declaradas en emergencia por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece que el Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM es el instrumento técnico normativo que orienta y regula la gestión territorial y el desarrollo urbano sostenible de las áreas metropolitanas, conformadas por jurisdicciones distritales, cuyas circunscripciones son parte de una continuidad física, social y económica, delimitando a su vez las áreas para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano; Que, el artículo 79 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, faculta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Locales, con el fin de aplicar una adecuada metodología en la preparación, armonización y/o actualización de los instrumentos de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano; Que, en consecuencia, para la elaboración de los Planes Urbanos de la Metrópoli Nacional que comprende Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, resulta necesario autorizar su financiamiento con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; así como, autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, durante el año fiscal 2020, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse; En uso de las facultades conferidas por el artículo 135 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta a la Comisión Permanente para que lo examine y lo eleve al Congreso, una vez que éste se instale: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el financiamiento de planes urbanos, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; así como, autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar transferencias de partidas a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, según corresponda, de acuerdo al Convenio a suscribirse. Artículo 2. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de planes urbanos 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar un Crédito Suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por el monto de S/ 12 000 000,00 (DOCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos depositados en la cuenta del Tesoro Público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., a los recursos a los que hace referencia el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, para financiar planes urbanos. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional, se aprueba mediante decreto supremo

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