Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2019 (26/12/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 26 de diciembre de 2019 /

El Peruano

Que, en el mencionado Oficio, el CEPLAN indica que se ha visto por conveniente y en forma excepcional facilitar a todas las entidades el proceso de extensión del horizonte de tiempo del Plan Estratégico Institucional y de los planes a los que estos se articulan hasta el 2022; asimismo, señala que dicha extensión se basa fundamentalmente en proyectar y actualizar los logros esperados de los Objetivos y Acciones Estratégicas hasta el año 2022; Que, en el marco de los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha elaborado la propuesta de la matriz de objetivos e indicadores que contiene la extensión de temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2024, que recoge la información de los órganos de línea, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos sobre los logros esperados hasta el año 2024, documento que se ha realizado en aplicación de las orientaciones que establece el Oficio Múltiple N° 0000012-2019-CEPLANDNCP de CEPLAN, y la Guía para el Planeamiento Institucional; Que, dicha propuesta ha sido verificada y validada con el Oficio N° D000513-2019-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico N° D000006-2019-CEPLAN-DNCPPESEM, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN recomendando su aprobación; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual, es una herramienta de gestión orientador de los objetivos del conjunto de actores que forman el Sector Agricultura, y se formula teniendo en cuenta la estructura organizacional del Ministerio de Agricultura y Riego, establecida mediante el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; siendo un instrumento de planeamiento de mediano plazo, que contiene el marco estratégico sectorial, objetivos estratégicos, acciones estratégicas priorizadas de intervención en apoyo del agro nacional con sus respectivas metas e indicadores; Que, en consecuencia, dada la relevancia del PESEM como instrumento de gestión agraria, se ha visto por conveniente aprobar la extensión de su horizonte en el tiempo; Con la visación de la Secretaría General, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, el Decreto Legislativo N° 997 modificado por la Ley N° 30048, Ley Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, cuyo texto obra en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que los Órganos, Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego efectúen la elaboración y/o adecuación de sus Planes Operativos y Planes Estratégicos Institucionales, según corresponda, a la Extensión del Horizonte Temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado (PESEM) 2015- 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, ampliado al 2024. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la elaboración anual del Informe de Evaluación del PESEM 2015 - 2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego al 2024, con el apoyo técnico de

la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas y de los Organismos Públicos Adscritos al Sector Agricultura y Riego, así como también coordinar con las entidades públicas y privadas involucradas a los indicadores del PESEM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio de Agricultura y Riego (http//.www.minagri.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1840227-1

Crean Grupo de Trabajo Sectorial naturaleza temporal, encargado realizar actividades preliminares a implementación de la Ventanilla Única Sector Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0462-2019-MINAGRI Lima, 24 de diciembre de 2019 VISTOS:

de de la del

El Informe N° 055-2019-MINAGRI-SG-OACID, de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria; el Memorando N° 2131-2019-MINAGRISG/GPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre creación de Grupo de Trabajo; y, el Informe Legal N° 1348-2019-MINAGRI-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2019-PCM, define a la cadena de trámites como la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación, afectando los intereses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, asimismo, el dispositivo indicado en el párrafo precedente, define en su artículo 8, a la ventanilla única como la articulación de dos o más entidades públicas para brindar sus servicios y trámites de manera parcial o totalmente integrada, a través de cadenas de trámites, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención a las personas naturales y jurídicas; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, establece que este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; estableciendo en su artículo 4, que se encuentra dentro del ámbito de competencia del Sector, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos forestales y su aprovechamiento; la flora y fauna; los cultivos y crianzas; y la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria;

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